Procedimiento judicial de emancipación y beneficio de mayoría de edad

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📕 Artículo 55 LJVol. Tramitación y resolución.

1. Admitida a trámite por el Secretario judicial la solicitud, convocará a la comparecencia ante el Juez
➕ al menor,
➕ a sus progenitores o, en su caso, a su tutor,
➕ al Ministerio Fiscal
➕ y a aquellos que pudieran estar interesados, quienes serán oídos por este orden.

Posteriormente, se practicarán aquellas pruebas que hubieren sido propuestas y acordadas.

2. El Juez,
➕ teniendo en cuenta la justificación ofrecida
➕ y valorando el interés del menor,
resolverá concediendo o denegando la emancipación o el beneficio de mayoría de edad solicitados.

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