Procedimiento judicial de emancipación y beneficio de mayoría de edad

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📕 Artículo 54 LJVol. Solicitud.

1. El expediente se iniciará mediante solicitud dirigida al Juzgado por el menor mayor de 16 años,
➕ con la asistencia de alguno de sus progenitores, no privados o suspendidos de la patria potestad,
➗ o del tutor.

A falta de la asistencia de los mismos, se nombrará defensor judicial al menor para instar el expediente.
⚠️ El Ministerio Fiscal asumirá su representación y defensa hasta que se produzca el nombramiento de defensor judicial.

2. A la solicitud se acompañarán, en su caso, los documentos que acrediten la concurrencia de la causa exigida por el Código Civil para instar la emancipación o beneficio de mayoría de edad,
➕ así como la proposición de prueba que considere pertinente.