🏠 ≡ Familia ≡ Menores ≡ Procesal Civil > Discapacidad, filiación, matrimonio y menores > Emancipación y mayoría de edad
- COMPETENCIA Y LEGITIMACIÓN [ 53.1 y 2 ]
- POSTULACIÓN [ 53.3 ]
- SOLICITUD [ 54 ]
- TRAMITACIÓN Y RESOLUCIÓN [ 55 ]
- INSCRIPCIÓN REGISTRAL [ 55.3 ]
SOLICITUD.
📕 Artículo 54 LJVol. Solicitud.
1. El expediente se iniciará mediante solicitud dirigida al Juzgado por el menor mayor de 16 años,
➕ con la asistencia de alguno de sus progenitores, no privados o suspendidos de la patria potestad,
➗ o del tutor.
A falta de la asistencia de los mismos, se nombrará defensor judicial al menor para instar el expediente.
⚠️ El Ministerio Fiscal asumirá su representación y defensa hasta que se produzca el nombramiento de defensor judicial.
2. A la solicitud se acompañarán, en su caso, los documentos que acrediten la concurrencia de la causa exigida por el Código Civil para instar la emancipación o beneficio de mayoría de edad,
➕ así como la proposición de prueba que considere pertinente.
