Autorización judicial de actos de disposición patrimonial de menores y personas con discapacidad

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📕 Artículo 64 LJVol. Tramitación.

1. Admitida a trámite la solicitud por el Letrado de la Administración de Justicia, este citará a comparecencia
➕ al Ministerio Fiscal,
➕ así como a todas las personas que, según los distintos casos, exijan las leyes
➕ y, en todo caso, a la persona con discapacidad y al menor que tenga suficiente madurez y, en todo caso, cuando sea mayor de 12 años.

2. Cuando proceda dictamen pericial, se acordará de oficio o a instancia de parte, y se emitirá antes de celebrarse la comparecencia, debiendo citarse a ella al perito o peritos que lo hubiesen emitido, si así se acordara, para responder a las cuestiones que le planteen tanto los intervinientes como el Juez.