Autorización judicial de actos de disposición patrimonial de menores y personas con discapacidad

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📕 Artículo 62 LJVol. Competencia, legitimación y postulación.

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2. Podrán promover este expediente

➗ quienes ostenten la representación legal del menor
➗ o ejerzan el apoyo a la persona con discapacidad a los fines de realizar el acto jurídico de que se trate,
➗ así como la propia persona con discapacidad de conformidad con las medidas de apoyo establecidas.

Cuando se trate de

➗ la administración de bienes o derechos determinados, con facultades concretas sobre los mismos, conferida por su transmitente a título gratuito a favor de quien no ostente la representación legal,
➗ o cuando se ejerzan separadamente la tutela o curatela de la persona y la de los bienes

deberá solicitar la autorización, si fuere precisa, el administrador designado por el transmitente o el tutor de los bienes.

Si el acto fuera respecto a los bienes del patrimonio protegido, el legitimado será su administrador.

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