Expediente de medidas judiciales de apoyo a personas con discapacidad

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📕 Artículo 42 bis b) LJVol. Procedimiento.

[…]

5. La oposición de la persona con discapacidad a cualquier tipo de apoyo, la oposición del Ministerio Fiscal o la oposición de cualquiera de los interesados en la adopción de las medidas de apoyo solicitadas pondrá fin al expediente,

⚠️ sin perjuicio de que la Autoridad Judicial pueda adoptar provisionalmente las medidas de apoyo de aquella o de su patrimonio que considere convenientes.

Dichas medidas podrán mantenerse por un plazo máximo de 🗓️ 30 días, siempre que con anterioridad no se haya presentado la correspondiente demanda de adopción de medidas de apoyo en juicio contencioso.

No se considerará oposición a los efectos señalados en el párrafo anterior la relativa únicamente a la designación como curador de una persona concreta.