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- RESOLUCIONES RECURRIBLES [ 494 ]
- TRAMITACIÓN [ 495 ]
TRAMITACIÓN.
📕 Artículo 495 LECiv. Sustanciación y decisión.
1. El recurso de queja se interpondrá ante el órgano al que corresponda resolver el recurso no tramitado, en el plazo de 🗓️ 10 días desde la notificación de la resolución que deniega la tramitación de un recurso de apelación, extraordinario por infracción procesal o del recurso de casación. Con el recurso deberá acompañarse copia de la resolución recurrida.
Modificado por Real Decreto-Ley 6/2023, de 19 de diciembre [ Vigencia 20-3-2024 ]
2. Presentado en tiempo el recurso con dicha copia, el Tribunal resolverá sobre él en el plazo de 🗓️ 5 días. Si considerase bien denegada la tramitación del recurso, mandará ponerlo en conocimiento del Tribunal correspondiente, para que conste en los autos. Si la estimase mal denegada, ordenará a dicho Tribunal que continúe con la tramitación.
3. Contra el auto que resuelva el recurso de queja no se dará recurso alguno.
