🏠 ≡ Procesal Civil > Ejecución > Partes de la ejecución
- EJECUCIÓN EN BIENES GANANCIALES [ 541 ]
- EJECUCIÓN FRENTE AL DEUDOR SOLIDARIO [ 542 ]
- ASOCIACIONES O ENTIDADES TEMPORALES [ 543 ]
- ENTIDADES SIN PERSONALIDAD JURÍDICA [ 544 ]
- EJECUCIÓN EN BIENES GANANCIALES [ 541 ]
- EJECUCIÓN FRENTE AL DEUDOR SOLIDARIO [ 542 ]
- ASOCIACIONES O ENTIDADES TEMPORALES [ 543 ]
- ENTIDADES SIN PERSONALIDAD JURÍDICA [ 544 ]
REPRESENTACIÓN Y DEFENSA. COSTAS Y GASTOS DE LA EJECUCIÓN.
📕 Artículo 539 LECiv. Representación y defensa. Costas y gastos de la ejecución
1. El ejecutante y el ejecutado deberán estar dirigidos por Letrado y representados por Procurador, salvo que se trate de la ejecución de resoluciones dictadas en procesos en que no sea preceptiva la intervención de dichos profesionales.
En los supuestos establecidos por la Ley, previa solicitud de la parte ejecutante, y a su costa, el Tribunal podrá acordar que determinadas actuaciones materiales propias del proceso de ejecución sean efectuadas por el profesional de la Procura que le represente.
En el ejercicio de las funciones contempladas en este apartado, y sin perjuicio de la posibilidad de sustitución prevista en la Ley Orgánica del Poder Judicial, el profesional de la procura de la parte actuará de forma personal e indelegable y su actuación será impugnable ante el LAJ conforme a la tramitación prevista en los artículos 452 y 453. Contra el decreto resolutivo de esta impugnación se podrá interponer recurso de revisión.
Ampliado por Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia [ Vigencia 3-4-2025 ]
Para la ejecución derivada de procesos monitorios en que no haya habido oposición, se requerirá la intervención de Abogado y Procurador siempre que la cantidad por la que se despache ejecución sea superior a 2.000 €.
Para la ejecución derivada de un acuerdo de mediación o un laudo arbitral se requerirá la intervención de Abogado y Procurador siempre que la cantidad por la que se despache ejecución sea superior a 2.000 €.
2. En las actuaciones del proceso de ejecución para las que esta Ley prevea expresamente pronunciamiento sobre costas, las partes deberán satisfacer los gastos y costas que les correspondan conforme a lo previsto en el artículo 241 de esta Ley, sin perjuicio de los reembolsos que procedan tras la decisión del Tribunal o, en su caso, del LAJ sobre las costas.
Las costas del proceso de ejecución no comprendidas en el párrafo anterior serán a cargo del ejecutado sin necesidad de expresa imposición, pero, hasta su liquidación, el ejecutante deberá satisfacer los gastos y costas que se vayan produciendo, salvo los que correspondan a actuaciones que se realicen a instancia del ejecutado o de otros sujetos, que deberán ser pagados por quien haya solicitado la actuación de que se trate.
