Proposición y admisión de la prueba

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📕 Artículo 288 LECiv. Sanciones por no ejecución de la prueba en el tiempo previsto.

1. El litigante por cuya causa no se ejecutare temporáneamente una prueba admitida
será sancionado por el Tribunal con multa que no podrá ser inferior a 60 € ni exceder de 600,
salvo que acreditase falta de culpa o desistiese de practicar dicha prueba si él la hubiese propuesto.

2. La multa prevista en el apartado anterior se impondrá en el acto del juicio o en la vista, previa audiencia de las partes.