Ética judicial y pertenencia de un juez a una asociación con ideología religiosa. Dictamen 5/2022, de 9-3-2023

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VIII. CONCLUSIONES.

1.- El juez debe guardar equidistancia entre las partes, y velar por salvaguardar la percepción de equidistancia.

2.- Con su conducta, tanto en el proceso como fuera de él, debe reafirmar la confianza de la sociedad en la imparcialidad de la Justicia.

3.- El juez no puede mostrar predilección o favoritismo frente a partes que puedan litigar ante su juzgado o tribunal.

4.- El juez no ve modulado o limitado su derecho fundamental a la libertad religiosa en cuanto a la vertiente de realización de actos externos de culto, o pertenencia a asociaciones religiosas de la comunidad a la que pertenece. De esta pertenencia no se derivan riesgos de menoscabo de la percepción de su imparcialidad.

5.- El juez sí debe observar especial deber de contención y cautela a la hora de formar parte de una asociación de abogados, dado que de su pertenencia se infiere un riesgo real, y lógico, de afección a la percepción de su imparcialidad por parte de la ciudadanía.

6.- Es desaconsejable desde un punto de vista ético, a juicio de esta Comisión, la pertenencia de un juez a una asociación entre cuyas actividades o fines figura en un papel significativo la litigación ante los Tribunales, con independencia de su naturaleza u objeto, en tanto puede dañar la percepción de imparcialidad del Poder Judicial por parte de la ciudadanía.