🏠 ≡ Constitucional > Poder Judicial > Ética Judicial > Juez asociado
- I.- CONSULTA
- II.- SÍNTESIS DE LA CONSULTA
- III.- PRINCIPIOS ÉTICOS APLICABLES
- IV.- REFERENCIA A DICTÁMENTES ANTERIORES
- V.- COMENTARIOS A LOS PRINCIPIOS DE BANGALORE
- VI.- RECAPITULACIÓN
- VII.- DESARROLLO DEL NÚCLEO PRINCIPAL DE LA CUESTIÓN
- VIII. CONCLUSIONES
VIII. CONCLUSIONES.
1.- El juez debe guardar equidistancia entre las partes, y velar por salvaguardar la percepción de equidistancia.
2.- Con su conducta, tanto en el proceso como fuera de él, debe reafirmar la confianza de la sociedad en la imparcialidad de la Justicia.
3.- El juez no puede mostrar predilección o favoritismo frente a partes que puedan litigar ante su juzgado o tribunal.
4.- El juez no ve modulado o limitado su derecho fundamental a la libertad religiosa en cuanto a la vertiente de realización de actos externos de culto, o pertenencia a asociaciones religiosas de la comunidad a la que pertenece. De esta pertenencia no se derivan riesgos de menoscabo de la percepción de su imparcialidad.
5.- El juez sí debe observar especial deber de contención y cautela a la hora de formar parte de una asociación de abogados, dado que de su pertenencia se infiere un riesgo real, y lógico, de afección a la percepción de su imparcialidad por parte de la ciudadanía.
6.- Es desaconsejable desde un punto de vista ético, a juicio de esta Comisión, la pertenencia de un juez a una asociación entre cuyas actividades o fines figura en un papel significativo la litigación ante los Tribunales, con independencia de su naturaleza u objeto, en tanto puede dañar la percepción de imparcialidad del Poder Judicial por parte de la ciudadanía.
