Ética judicial y pertenencia de un juez a una asociación con ideología religiosa. Dictamen 5/2022, de 9-3-2023

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VI.- RECAPITULACIÓN.

Extraídas directamente de los principios de ética judicial anteriormente citados, deben resaltarse una serie de consideraciones en relación a la inquietud del consultante:

  • En primer lugar, respecto al principio de independencia, el juez debe colocarse en una predisposición de ánimo al margen de sus convicciones ideológicas y sentimientos personales.
  • En segundo lugar, en relación a la imparcialidad, presenta dos vertientes esenciales: la interna del propio juzgador y la externa en cuanto a la percepción de equidistancia entre las partes. El juez, correlativamente no debe mantener vinculación con las partes, ni realizar actividades dentro o fuera del proceso que puedan poner en duda su imparcialidad.
  • En tercer lugar, sobre la integridad, la conducta del juez debe reafirmar la confianza de los ciudadanos en la Administración de Justicia en todas las facetas en las que sea reconocible como juez. Debe también, como síntesis, evitar proyectar una apariencia de favoritismo en relación a determinados profesionales.

Sobre la doctrina ya asentada de esta Comisión, la asistencia de un juez a determinadas actividades organizadas por (despachos de) abogados puede afectar a la percepción de imparcialidad, debiendo efectuar una previa valoración ética.

En relación al espíritu emanado de los Principios de Bangalore, positivizado en sus comentarios, un juez puede participar en organizaciones comunitarias sin fines de lucro y, particularmente, en las de naturaleza religiosa.