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- I.- CONSULTA
- II.- SÍNTESIS DE LA CONSULTA
- III.- PRINCIPIOS ÉTICOS APLICABLES
- IV.- REFERENCIA A DICTÁMENTES ANTERIORES
- V.- COMENTARIOS A LOS PRINCIPIOS DE BANGALORE
- VI.- RECAPITULACIÓN
- VII.- DESARROLLO DEL NÚCLEO PRINCIPAL DE LA CUESTIÓN
- VIII. CONCLUSIONES
V.- COMENTARIOS A LOS PRINCIPIOS DE BANGALORE.
El principio 4.6 de los Principios de Bangalore proclama:
“Un juez, como cualquier otro ciudadano, tiene derecho a la libertad de expresión, creencia, asociación y reunión, pero, en el ejercicio de tales derechos, un juez siempre se comportará de tal manera que preserve la dignidad de la oficina judicial y la imparcialidad e independencia del poder judicial”.
En la edición de UNODC (Oficina de Naciones Unidas contra la Droga y el Delito) sobre comentarios relativos a los Principios de Bangalore en materia de conducta judicial, descendiendo a un plano más concreto, el punto 167 señala lo siguiente:
“Un juez puede participar en organizaciones comunitarias sin fines de lucro de diverso tipo, convirtiéndose en miembro de una de esas organizaciones y de su órgano directivo. Como ejemplo pueden mencionarse los consejos de organizaciones caritativas, universidades y escuelas, los órganos religiosos de carácter laico, los consejos de hospitales, los clubes sociales, organizaciones deportivas y organizaciones que promuevan intereses culturales o artísticos”.
