Ética judicial y pertenencia de un juez a una asociación con ideología religiosa. Dictamen 5/2022, de 9-3-2023

🏠Constitucional > Poder Judicial > Ética Judicial > Juez asociado



V.- COMENTARIOS A LOS PRINCIPIOS DE BANGALORE.

El principio 4.6 de los Principios de Bangalore proclama:

“Un juez, como cualquier otro ciudadano, tiene derecho a la libertad de expresión, creencia, asociación y reunión, pero, en el ejercicio de tales derechos, un juez siempre se comportará de tal manera que preserve la dignidad de la oficina judicial y la imparcialidad e independencia del poder judicial”. 

En la edición de UNODC (Oficina de Naciones Unidas contra la Droga y el Delito) sobre comentarios relativos a los Principios de Bangalore en materia de conducta judicial, descendiendo a un plano más concreto, el punto 167 señala lo siguiente:

“Un juez puede participar en organizaciones comunitarias sin fines de lucro de diverso tipo, convirtiéndose en miembro de una de esas organizaciones y de su órgano directivo. Como ejemplo pueden mencionarse los consejos de organizaciones caritativas, universidades y escuelas, los órganos religiosos de carácter laico, los consejos de hospitales, los clubes sociales, organizaciones deportivas y organizaciones que promuevan intereses culturales o artísticos”.