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ABUSOS SEXUALES.
Derogados por Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual [ Vigencia 7-10-2022 ]
- TIPO BÁSICO [ 181 ]
- ABUSOS SEXUALES AGRAVADOS E HIPERAGRAVADOS [ 181 ]
- ABUSOS SEXUALES A MAYORES DE 16 AÑOS Y MENORES DE 18 [ 182 ]
TIPO BÁSICO.
Derogado por Ley Orgánica 10/2022 [ Vigencia 7-10-2022 ]
📕 Artículo 181 del Código Penal.
1. El que, sin violencia o intimidación y sin que medie consentimiento, realizare actos que atenten contra la libertad o indemnidad sexual de otra persona, será castigado, como responsable de abuso sexual, con la pena de prisión de 1 a 3 años o multa de 18 a 24 meses.
2. A los efectos del apartado anterior, se consideran abusos sexuales no consentidos los que se ejecuten sobre personas que se hallen privadas de sentido o de cuyo trastorno mental se abusare, así como los que se cometan anulando la voluntad de la víctima mediante el uso de fármacos, drogas o cualquier otra sustancia natural o química idónea a tal efecto.
3. La misma pena se impondrá cuando el consentimiento se obtenga prevaliéndose el responsable de una situación de superioridad manifiesta que coarte la libertad de la víctima.
Abusos de ocasión (médico o masajista) y por sorpresa o al descuido.
📚 La vulnerabilidad como factor del prevalimiento en el abuso sexual (15-7-2022)
📚 Consentimiento penalmente relevante en las relaciones sexuales con una persona con discapacidad psíquica (12-7-2022)
📚 Abuso sexual de prevalimiento por obtención de consentimiento viciado (9-12-2021)
📚 Cualquier contacto corporal inconsentido de tipo sexual es delito de abuso y no de coacciones leves (20-9-2018)
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ABUSOS SEXUALES AGRAVADOS E HIPERAGRAVADOS.
Derogado por Ley Orgánica 10/2022 [ Vigencia 7-10-2022 ]
📕 Artículo 181 del Código Penal.
4. En todos los casos anteriores, cuando el abuso sexual consista en acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal, o introducción de miembros corporales u objetos por alguna de las dos primeras vías, el responsable será castigado con la pena de prisión de 4 a 10 años.
5. Las penas señaladas en este artículo se impondrán en su mitad superior si concurriere la circunstancia 3ª [ vulnerabilidad ] o la 4ª [ abuso de superioridad ] de las previstas en el apartado 1 del artículo 180 de este Código.
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ABUSOS SEXUALES A MAYORES DE 16 AÑOS Y MENORES DE 18.
Derogado por Ley Orgánica 10/2022 [ Vigencia 7-10-2022 ]
📕 Artículo 182 del Código Penal.
1. El que, interviniendo engaño o abusando de una posición reconocida de confianza, autoridad o influencia sobre la víctima, realice actos de carácter sexual con persona mayor de 16 años y menor de 18, será castigado con la pena de prisión de 1 a 3 años.
2. Cuando los actos consistan en acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal, o introducción de miembros corporales u objetos por alguna de las dos primeras vías, la pena será de prisión de 2 a 6 años. La pena se impondrá en su mitad superior si concurriera la circunstancia 3.ª [ vulnerabilidad ], o la 4.ª [ abuso de superioridad ], de las previstas en el artículo 180.1 de este Código [ modalidades agravadas e hiperagravadas ].
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