HECHOS PROBADOS:
Por medio de Providencia de fecha 12-5-14 de la Sección Tercera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, se decretó la busca y captura de Estrella para cumplir las penas de 6 años de prisión y un año, 9 meses y un día de prisión impuestas por el Tribunal Supremo como autora, respectivamente, de un delito de pertenencia a la organización terrorista «Resistencia Galega» y falsedad documental con finalidad terrorista. Con la finalidad de evitar la localización y detención de Estrella, el acusado Juan Manuel, nacido el día NUM002 -1978 y sin antecedentes penales, a sabiendas de que se encontraba en situación de prófuga por un delito de terrorismo, ayudó a la citada a esconderse en la localidad portuguesa de Vila Real bajo la identidad supuesta de Matilde desde mediados de abril de 2014. Sobre las 23:20 horas del día 14-6-14 Estrella fue detectada en la localidad leonesa de Ponferrada por miembros de la Guardia Civil que procedieron a su detención. Conocida tal circunstancia, sobre las 14:45 horas del día 16-6-14 el acusado se trasladó de inmediato al domicilio en el que se había ocultado Estrella en Vila Real y recogió todos los efectos que la misma tenía allí guardados con la finalidad de evitar su incautación por parte de las Autoridades españolas y los ocultó en su domicilio sito en la PLAZA000, n2 NUM003, NUM007 Santiago de Compostela. Dichos efectos fueron posteriormente recuperados merced a la colaboración del acusado que indicó dónde se encontraban escondidos.
CUESTIONES:
1.- ¿Cuál de los siguientes delitos ha cometido Juan Manuel?:
a) Colaboración con banda armada.
b) Encubrimiento.
c) Terrorismo.
d) Ninguno, su conducta es impune.
2.- ¿Cuál de las siguientes circunstancias atenuantes concurren en la conducta de Juan Manuel?:
a) La de haber procedido el culpable a confesar la infracción a las autoridades, por analogía.
b) Circunstancia mixta de parentesco.
c) La de haber procedido el culpable a reparar el daño ocasionado a la víctima, o disminuir sus efectos, en cualquier momento del procedimiento y con anterioridad a la celebración del acto del juicio oral.
d) La de obrar por causas o estímulos tan poderosos que hayan producido arrebato, obcecación u otro estado pasional de entidad semejante.
3.- ¿Qué circunstancia agravante concurre en la conducta de Juan Manuel?:
a) Aprovechamiento de las circunstancias del lugar.
b) Abuso de superioridad.
c) Alevosía.
d) Ninguna de las anteriores.
4.- Si Juan Manuel hubiera estado ligado a Estrella de forma estable por análoga relación de afectividad, ¿hubiera tenido ello alguna consecuencia jurídico-penal?:
a) Sí, la conducta de Juan Manuel hubiera sido impune.
b) Sí, se habría aplicado la circunstancia mixta de parentesco.
c) No.
d) Sí, se aplicaría una atenuante por analogía.
5.- Si Estrella hubiera cometido simplemente y nada más un robo con violencia o intimidación, ¿hubiera tenido ello alguna consecuencia jurídico-penal?:
a) Sí, la conducta de Juan Manuel hubiera sido impune.
b) Sí, que la conducta de Juan Manuel ya no podría ser calificada como de colaboración con banda armada o terrorismo.
c) No.
d) Sí, pero únicamente a efectos de pena, no de calificación de los hechos.
RESPUESTAS:
1: b – 2: a – 3: d – 4: a – 5: a