Somos lo que hacemos día a día. De modo que la excelencia no es un acto, sino un hábito (Aristóteles)
En caso de concurrencia entre cónyuge supérstite y excónyuge, cuando la pensión de viudedad del cónyuge divorciado supera la cuantía de la pensión compensatoria y por tanto ha de reducirse, la diferencia deberá incrementar la reconocida al supérstite ya que si, en circunstancias normales, el cónyuge supérstite percibe la pensión íntegra en caso de no concurrir otro beneficiario, sería incongruente que cuando la pensión de viudedad del excónyuge está topada, la parte que se le minora se perdiera