🏠 ≡ Modelos > Poder Judicial > ABS 02 Auto de abstención
FUNDAMENTOS DE DERECHO
ÚNICO.- Si se estimare justificada la abstención por el órgano competente, el abstenido dictará auto apartándose definitivamente del asunto y ordenando remitir las actuaciones al que deba sustituirle (artículo 221.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial).
En virtud de cuanto antecede, vistos los preceptos legales citados y demás de pertinente aplicación,
