2425 PEC PE 2.1

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SUPUESTO DE HECHO.

PRIMERO.- Probado y así se declara que, el acusado Vicente, mayor de edad y con antecedentes penales por el delito de conducción bajo la influencia del alcohol, el día 22 de abril de 2025 sobre las 1:00 horas conducía el vehículo Renault Express por la C/ Francesc Llimell de Esplugues de LI, con sus facultades disminuidas a consecuencia de una previa ingestión alcohólica, lo cual mermaba considerablemente su capacidad para manejar los mecanismos de dirección, control, y frenado de un vehículo, así como aumentaba el tiempo de reacción ante acontecimientos imprevistos en dicha conducción, con pérdida de reflejos y reducción de la capacidad visual, con el consiguiente riesgo genérico para el resto de los usuarios de la vía. Como consecuencia de este estado, el acusado condujo de forma irregular, dando marcha atrás y marcha delante, al tiempo que discutía con su mujer y forcejeaba con su hijo menor de edad que viajaba en los asientos posteriores, todo ello mientras mantenía el vehículo cruzado en la calzada, impidiendo la adecuada circulación del resto de usuarios.

SEGUNDO.- Advertida esta circunstancia por una dotación policial y ante los síntomas evidentes que presentaba el acusado de hallarse bajo la influencia del alcohol, tales como: comportamiento agresivo, insultante, irrespetuoso, eufórico, excitado, con variaciones de comportamiento, habla pastosa e incoherente, repetitiva, falsa apreciación de las distancias y movimiento oscilante de la verticalidad, entre otros; se le requirió por los agentes para someterse a las preceptivas pruebas de alcoholemia, a lo que el acusado se negó reiteradamente, pese a ser advertido por los agentes de las consecuencias que tendría dicha negativa.

TERCERO.- En el momento de la comisión de los hechos, Vicente carecía del permiso que le habilitaba para conducir vehículos a motor, al haber sido condenado en sentencia 125/2024 del juzgado de instrucción nº 1 de Tolosa, de fecha 22 de octubre de 2024, entre otras, a la pena de 20 meses de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores, liquidándose la condena con fecha de inicio de cumplimiento el 10 de noviembre de 2024, siéndole notificada de forma personal mediante diligencia de notificación del juzgado por la liquidación de condena con las advertencias legales.

CUESTIONES.

1.- DESCRIBA Y ARGUMENTE EL/LOS DELITO/S QUE SE HAYAN PODIDO COMETER EN EL PRESENTE SUPUESTO (qué conductas son delictivas; qué delitos, naturaleza jurídica de los delitos, estructura de los mismos, etc).

2.- CALIFIQUE JURÍDICAMENTE LAS POSIBLES RESPONSABILIDADES PENALES QUE SE PUEDAN APRECIAR (grado de ejecución; concursos; circunstancias modificativas de la responsabilidad; penalidad, etc.)

RESOLUCIÓN.

⚖️ Sentencia de la Sala 2ª del Tribunal Supremo 105/2022, de 9-2-2022, Ponente Excmo. Sr. D. Leopoldo Puente Segura, ECLI:ES:TS:2022:440

  • El supuesto de hecho difiere en algunos aspectos del contenido en la Sentencia.