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Notifíquese la presente resolución al Ministerio Fiscal y a las partes personadas, haciéndoles saber que no es firme, cabiendo interponer contra la misma recurso de reforma en el plazo de los 3 días siguientes a su notificación, a presentar ante esta misma Sección del Tribunal de Instancia, previa constitución del depósito para recurrir previsto en la Disposición Adicional 15ª de la Ley Orgánica del Poder Judicial si la recurrente fuera acusación popular. Asimismo, que los datos de carácter personal contenidos en ella, gozan de la protección prevista en el ordenamiento jurídico y que su uso cabe exclusivamente para las actuaciones procesales o materiales que puedan derivarse de la misma.

Así lo acuerdo, mando y firmo.