Violencia Intrafamiliar y de Género

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CÓDIGOCONDUCTA👨‍👩‍👧‍👦⚖️
147.1148.4ºLesión no leve👩A
153.1Lesión leve o maltrato de obra sin lesión✔️✔️👩B
153.2Lesión leve o maltrato de obra sin lesión✔️✔️👨‍👩‍👧‍👦C
173.2Violencia física o psíquica habitual✔️👨‍👩‍👧‍👦D
171.4Amenaza leve✔️✔️👩B
171.7.2Amenaza leve👨‍👩‍👧‍👦E
171.5Amenaza leve con armas u otros instrumentos peligrosos✔️✔️👨‍👩‍👧‍👦C
172.2Coacción leve✔️✔️👩B
172.3.2Coacción leve👨‍👩‍👧‍👦E
173.4Injuria o vejación injusta leve👨‍👩‍👧‍👦E
172 ter 2Acoso👨‍👩‍👧‍👦F

AGRAVANTES ESPECÍFICAS Y ALTERNATIVAS

  • Cuando el delito se perpetre en presencia de menores
  • Cuando el delito se perpetre utilizando armas
  • Cuando el delito tenga lugar en el domicilio común o en el domicilio de la víctima
  • Cuando el delito se realice quebrantando una pena de las contempladas en el artículo 48 del Código Penal o una medida cautelar o de seguridad de la misma naturaleza

ATENUANTE ESPECÍFICA

  • Circunstancias personales del autor y concurrentes en la realización del hecho

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VÍCTIMA

  • 👩
    • Mujer (cónyuge o ex, pareja o ex aun sin convivencia)
    • Conviviente especialmente vulnerable
  • 👨‍👩‍👧‍👦
    • Hombre (cónyuge o ex cónyuge, pareja o ex pareja aun sin convivencia)
    • Descendientes, ascendientes o hermanos por naturaleza, adopción o afinidad propios o del cónyuge o conviviente
    • Menores o personas con discapacidad necesitadas de especial protección que convivan con el autor o que se hallen sujetos a la potestad, tutela, curatela, acogimiento o guarda de hecho del cónyuge o conviviente
    • Persona amparada en cualquier otra relación por la que se encuentre integrada en el núcleo de convivencia familiar
    • Personas que por su especial vulnerabilidad se encuentran sometidas a custodia o guarda en centros públicos o privados

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⚖️ PENAS

EN GENERAL (art. 57.2 CPen.)

  • SIEMPRE
    • Prohibición de aproximación y suspensión del régimen de visitas con los hijos fijado en sentencia civil hasta el total cumplimiento de esta pena, máximo 5 años por delito menos grave y 10 por delito grave
    • Con agravante(s) específica(s), pena principal en su mitad superior
  • FACULTATIVAMENTE
    • Prohibición de residir, acudir o comunicarse
    • Con atenuante específica, pena principal inferior en grado
  • Las penas accesorias serán superiores a la prisión impuesta de 1 a 5 años (menos grave) ó de 1 a 10 años (grave) y a cumplir sucesivamente a la misma

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A

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B

  • Prisión 6 meses a 1 año o TBC 31 a 80 días
  • Armas 1 año y 1 día a 3 años
  • Cuando se estime adecuado al interés del menor o persona con discapacidad necesitada de especial protección, inhabilitación para el ejercicio de la patria potestad, tutela, curatela, guarda o acogimiento hasta 5 años
  • Facultativa Libertad Vigilada

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C

  • Prisión 3 meses a 1 año o TBC 31 a 80 días
  • Armas 1 año y 1 día a 3 años
  • Cuando se estime adecuado al interés del menor o persona con discapacidad necesitada de especial protección, inhabilitación para el ejercicio de la patria potestad, tutela, curatela, guarda o acogimiento hasta 5 años
  • Facultativa Libertad Vigilada

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D

  • Prisión 6 meses a 3 años
  • Armas 3 a 5 años

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E

  • LP 5 a 30 días o TBC 5 a 30 días o Multa 1 a 4 meses sólo si no perjudica a la víctima

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F

  • Prisión 1 a 2 años o TBC 60 a 120 días

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📕 Código BOE de Violencia de Género y Doméstica
📕 Ley Orgánica 1/2004 de protección integral contra la violencia de género
📕 Ley 4/2015 del Estatuto de la víctima del delito
📕 Competencia del Juzgado de Violencia sobre la Mujer (art. 87 ter LOPJ)
📕 Dispensa de la obligación de declarar (art. 416 LECrim)
📕 Medidas de protección (544 bis LECrim)
📕 Orden de protección (544 ter LECrim)
📕 Circunstancia mixta de parentesco (art. 23 CPen)
📕 Guía de buenas prácticas para la toma de declaración de víctimas de violencia género



🔗 Fiscal especialista
🔗 Guías y protocolos CGPJ
🔗 Protocolos de actuación en violencia contra la mujer en Aragón
🔗 Estrategia contra la violencia de género
🔗 Convenio sobre protección integral a la mujer víctima de violencia en Aragón
🔗 Revista de la Asociación de Jueces Francisco de Vitoria
🔗 Boletín de Juezas y Jueces para la Democracia

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