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- ÁMBITO DE APLICACIÓN [ 748 ]
- INTERVENCIÓN DEL MINISTERIO FISCAL [ 749 ]
- REPRESENTACIÓN Y DEFENSA DE LAS PARTES [ 750 ]
- INDISPONIBILIDAD DEL OBJETO DEL PROCESO [ 751 ]
- PRUEBA [ 752 ]
- TRAMITACIÓN [ 753 ]
- EXCLUSIÓN DE LA PUBLICIDAD [ 754 ]
- ACCESO DE LAS SENTENCIAS A REGISTROS PÚBLICOS [ 755 ]
- ↗️ COSA JUZGADA MATERIAL [ 222 ]
ACCESO DE LAS SENTENCIAS A REGISTROS PÚBLICOS.
📕 Artículo 755 LECiv. Acceso de las sentencias a Registros públicos.
El Letrado de la Administración de Justicia acordará que las sentencias y demás resoluciones dictadas en los procedimientos a que se refiere este Título se comuniquen de oficio a los Registros Civiles para la práctica de los asientos que correspondan.
A petición de parte, se comunicarán también al Registro de la Propiedad, al Registro Mercantil, al Registro de Bienes Muebles o a cualquier otro Registro público a los efectos que en cada caso correspondan. En el caso de medidas de apoyo, la comunicación se hará únicamente a petición de la persona en favor de la cual el apoyo se ha constituido.