Disposiciones generales a los procesos sobre capacidad, filiación, matrimonio y menores

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ACCESO DE LAS SENTENCIAS A REGISTROS PÚBLICOS.

📕 Artículo 755 LECiv. Acceso de las sentencias a Registros públicos.

El Letrado de la Administración de Justicia acordará que las sentencias y demás resoluciones dictadas en los procedimientos a que se refiere este Título se comuniquen de oficio a los Registros Civiles para la práctica de los asientos que correspondan.

A petición de parte, se comunicarán también al Registro de la Propiedad, al Registro Mercantil, al Registro de Bienes Muebles o a cualquier otro Registro público a los efectos que en cada caso correspondan. En el caso de medidas de apoyo, la comunicación se hará únicamente a petición de la persona en favor de la cual el apoyo se ha constituido.