2023 PEC PE 2.2

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Supuesto de hecho (hechos probados).

PRIMERO.- Se declara probado que la acusada Aurelia, mayor de edad, de nacionalidad española y sin antecedentes penales, alumna matriculada en la Universidad Nacional de Educación a Distancia en el curso académico 2021-2022, como estudiante del Grado de Derecho, el día 31 de junio de 2022 acudió a la revisión del examen de la asignatura «Derecho penal II», que había realizado el 10 de mayo anterior, procediendo a alterar dos respuestas del examen original oficial, que habían sido consideradas erróneas, marcando en su lugar las respuestas correctas.

SEGUNDO.- En concreto, en la pegunta del test de Elección Simple, señaló la opción número B (en lugar de la C, que había señalado al realizar las pruebas). Asimismo, en la pregunta del test de Verdadero o Falso, alteró la respuesta dada al realizar la prueba, «F» (falso), de forma que pareciera que la respuesta dada fuera «V» (verdadero).

TERCERO.- El docente encargado de la revisión sospechó que ambas respuestas a las preguntas habían sido modificadas y las cotejó con las que aparecían en el examen escaneado, dándose cuenta de que, efectivamente, no coincidían. Inmediatamente, puso en conocimiento de la situación a las autoridades académicas que, al margen del procedimiento disciplinario conforme a la Normativa de la Universidad, decidieron, a su vez, denunciar los hechos ante un Juzgado de lo Penal.

CUARTO.- La prueba pericial practicada ha demostrado, sin ningún género de dudas, que el examen original había sido alterado en los términos previamente expuestos. No hay ninguna prueba de que el examen original, cuando se le entregó a Aurelia, hubiera sido ya previamente manipulado.

Cuestiones.

1.- ¿QUÉ DELITO O DELITOS HA COMETIDO …? EXPLIQUE SU VALORACIÓN ATENDIENDO AL CÓDIGO PENAL (o sea, atendiendo a los elementos del tipo delictivo de que se trate tal y como vienen descritos en el C.p.).

2.- ¿CUÁLES SON LAS PARTICULARIDADES MÁS IMPORTANTES EN ESTE CASO RESPECTO DE ALGUNA INSTITUCIÓN JURÍDICO-PENAL? (a título orientativo: estructura del tipo, naturaleza jurídica, grado de ejecución, concursos, circunstancias modificativas de la responsabilidad).

Resolución.

⚖️ Sentencia de la Sección 15ª de la Audiencia Provincial de Madrid 128/2023, de 1-3-2023, Ponente Ilma. Sra. Dª. María del Pilar Casado Rubio, ECLI:ES:APM:2023:2065