2023 PEC PE 2.1

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Supuesto de hecho (hechos probados).

PRIMERO. En fecha anterior al de 9 de enero de 2023, Carmen, entonces alumna de la Facultad de Pedagogía de la Universidad de Granada, se dirigió a Teresa, Jefa de Sección y Adjunta a la Administradora de la Facultad de Ciencias de la Educación de la citada Universidad, exponiéndole el grave problema en el que se encontraba: siéndole muy dificultoso acudir a Granada para asistir a clases y realizar exámenes al estar trabajando en Cádiz, necesitaba aprobar alguna asignatura para poder acceder al derecho de compensación previsto en la Normativa de la Universidad de Granada (no reunía los requisitos exigidos para la obtención del correspondiente título, al no tener aprobadas las asignaturas troncales de primer y segundo ciclo Didáctica general y Diseño, desarrollo e innovación de curriculum y carecer de créditos suficientes), de manera que solicitó de Teresa la solución de dicho problema, pues pensaba abrir un Centro de Pedagogía.

SEGUNDO. Teresa, accediendo a lo solicitado, expuso la situación al profesor titular del Departamento de Didáctica y Orientación Escolar, Florentino, con quien mantenía buena relación y que impartía la asignatura del primer cuatrimestre «Orientación Escolar y Tutoría», consintiendo éste en aprobar a Carmen sin qué esta tuviera que realizar ningún examen, aun sin conocerla y sin que hubiera podido asistir a ninguna de sus clases hasta ese momento, pues entonces ni siquiera estaba matriculada.

TERCERO. Asegurado ya el aprobado en la asignatura mencionada, Teresa contactó por correo electrónico con Carmen, conminándola a ponerse en contacto con ella, y manifestándole explícitamente que le había podido solucionar el problema, «hablando con un profe amigo mío que imparte una asignatura en primer cuatrimestre y que me ha dicho que te la va a aprobar sin que vengas ni siquiera al examen», contestándole Carmen en la tarde del 9 de enero de 2023, agradeciéndole el favor que le había hecho, y diciéndole que el 14 de ese mes iría a Granada para presentar el impreso de peticiones varias para compensación y pagar la asignatura.

CUARTO. Así, y aun cuando la alteración de matrículas para el primer cuatrimestre ya había terminado, Teresa procedió a matricular a Carmen el mismo 9 de enero, sin que conste ninguna solicitud previa al efecto ni resolución estimatoria.

QUINTO. El 7 de marzo de 2023, Florentino hizo constar, en el acta de la convocatoria ordinaria de febrero de su asignatura, que Carmen había obtenido la calificación de sobresaliente, y ello, sin que hubiera realizado examen de ningún tipo, y sin que tampoco hubiera asistido ésta a clase desde que Teresa le expusiera el problema, y sin que tampoco Carmen hubiera desarrollado trabajo o tarea alguna de las indicadas en el programa de la asignatura ni ninguna otra. En definitiva: careciendo de cualquier mérito.

SEXTO. El 7 de abril de 2023, Carmen aprobó por compensación las asignaturas indicadas, pudiendo cerrar su expediente tras cumplir los requisitos para superar los dos ciclos, y obteniendo el título de Licenciada en Pedagogía”.

Cuestiones.

1.- ¿QUÉ DELITO O DELITOS HA COMETIDO …? EXPLIQUE SU VALORACIÓN ATENDIENDO AL CÓDIGO PENAL (o sea, atendiendo a los elementos del tipo delictivo de que se trate tal y como vienen descritos en el C.p.).

2.- ¿CUÁLES SON LAS PARTICULARIDADES MÁS IMPORTANTES EN ESTE CASO RESPECTO DE ALGUNA INSTITUCIÓN JURÍDICO-PENAL? (a título orientativo: estructura del tipo, naturaleza jurídica, grado de ejecución, concursos, circunstancias modificativas de la responsabilidad).

Resolución.

⚖️ Sentencia de la Sala 2ª del Tribunal Supremo 79/2017, de 10-2-2017, Ponente Excmo. Sr. D. Luciano Varela Castro, ECLI:ES:TS:2017:438

⚖️ Sentencia de la Sección 1ª de la Audiencia Provincial de Granada 168/2016, de 18-3-2016, Ponente Ilma. Sra. Dª. Laura Martínez Diz, ECLI:ES:APGR:2016:1241