Delitos de traición y contra la paz o la independencia del Estado y relativos a la defensa nacional

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DELITOS DE TRAICIÓN.


INDUCIR O CONCERTAR A LA DECLARACIÓN DE GUERRA.

📕 Artículo 581 del Código Penal.

El español que indujere a una potencia extranjera a declarar la guerra a España o se concertare con ella para el mismo fin, será castigado con la pena de prisión de 15 a 20 años.

La doctrina discrepa sobre si la consumación de la inducción precisa la efectiva declaración de la guerra.

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📕 Artículo 582 del Código Penal.

Será castigado con la pena de prisión de 12 a 20 años:

1.º El español que facilite al enemigo la entrada en España, la toma de una plaza, puesto militar, buque o aeronave del Estado o almacenes de intendencia o armamento.

2.º El español que seduzca o allegue tropa española o que se halle al servicio de España, para que se pase a las filas enemigas o deserte de sus banderas estando en campaña.

3.º El español que reclute gente o suministre armas u otros medios eficaces para hacer la guerra a España, bajo banderas enemigas.

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📕 Artículo 583 del Código Penal.

Será castigado con la pena de prisión de 12 a 20 años:

1.º El español que tome las armas contra la Patria bajo banderas enemigas.

Se impondrá la pena superior en grado [ subtipo agravado ] al que obre como jefe o promotor, o tenga algún mando, o esté constituido en autoridad.

2.º El español que suministre a las tropas enemigas caudales, armas, embarcaciones, aeronaves, efectos o municiones de intendencia o armamento u otros medios directos y eficaces para hostilizar a España, o favorezca el progreso de las armas enemigas de un modo no comprendido en el artículo anterior.

3.º El español que suministre al enemigo planos de fortalezas, edificios o de terrenos, documentos o noticias que conduzcan directamente al mismo fin de hostilizar a España o de favorecer el progreso de las armas enemigas.

4.º El español que, en tiempo de guerra, impida que las tropas nacionales reciban los auxilios expresados en el número 2.º o los datos y noticias indicados en el número 3.º de este artículo.

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ESPIONAJE.

📕 Artículo 584 del Código Penal.

El español que, con el propósito de favorecer a una potencia extranjera, asociación u organización internacional, se procure, falsee, inutilice o revele información clasificada como reservada o secreta, susceptible de perjudicar la seguridad nacional o la defensa nacional, será castigado, como traidor, con la pena de prisión de 6 a 12 años.

▪️ Cabe el error sobre el material clasificado.

▪️ La consumación se produce con la realización de las conductas que conforman la acción típica, aunque no se sea el destinatario final del espionaje.

▪️ Cabe la tentativa.

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PROVOCACIÓN, CONSPIRACIÓN Y PROPOSICIÓN.

📕 Artículo 585 del Código Penal.

La provocación, la conspiración y la proposición para cualquiera de los delitos previstos en los artículos anteriores de este capítulo, serán castigadas con la pena de prisión inferior en 1 ó 2 grados a la del delito correspondiente.

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DELITOS COMETIDOS POR EXTRANJEROS RESIDENTES.

📕 Artículo 586 del Código Penal.

El extranjero residente en España que cometiere alguno de los delitos comprendidos en este capítulo será castigado con la pena inferior en grado a la señalada para ellos, salvo lo establecido por Tratados o por el Derecho de gentes acerca de los funcionarios diplomáticos, consulares y de Organizaciones internacionales.

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DELITOS COMETIDOS CONTRA POTENCIA ALIADA DE ESPAÑA.

📕 Artículo 587 del Código Penal.

Las penas señaladas en los artículos anteriores de este capítulo son aplicables a los que cometieren los delitos comprendidos en los mismos contra una potencia aliada de España, en caso de hallarse en campaña contra el enemigo común.

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DECLARACIÓN ILEGAL DE GUERRA O FIRMA DE PAZ.

📕 Artículo 588 del Código Penal.

Incurrirán en la pena de prisión de 15 a 20 años los miembros del Gobierno que, sin cumplir con lo dispuesto en la Constitución, declararan la guerra o firmaran la paz.

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