Agresiones sexuales a menores de 16 años: no procede revisar la pena impuesta cuando fue la máxima y actualmente es posible su imposición en la misma duración

El Tribunal Supremo confirma la pena de 15 años de prisión a un padre por agresión sexual continuada a su hijo en Galicia. El tribunal explica que en este caso concreto la nueva regulación establecida en la LO 10/2022 de garantía integral de la libertad sexual no resulta más beneficiosa al condenado, puesto que la pena que se le impuso con la anterior normativa -límite máximo de 15 años- puede imponerse igualmente con la actual – CGPJ [ 27-1-2023 ]

La Sala explica que los hechos declarados probados encajan ahora en el nuevo artículo 181.1,2,3 segundo inciso, y 4 e) del Código Penal con una penalidad que oscila entre los 12 años y medio y los 15 años de prisión. Al aplicar sobre esa horquilla la agravación derivada de la aplicación del artículo 74 del Código Penal, la pena a imponer oscila entre 13 años y 9 meses y 1 día como mínimo y 15 años en el límite máximo.

El límite mínimo de la opción es algo inferior ahora (6 meses) que antes, pero también que la pena «que se impuso intencionada y motivadamente en el límite máximo resulta igualmente imponible, por lo que no nos incumbe ahora efectuar una reevaluación de la pena ni plantear la aplicación retroactiva de la nueva norma como más beneficiosa».

Máxime si tomamos en consideración, a partir de la visión de conjunto que exige la comparación en el caso de sucesión normativa, que la LO 10/2022 ha dotado de una nueva redacción al artículo 192.3 que en la actualidad configura una pena de privación de la patria potestad mucho más gravosa que la vigente a la fecha de los hechos, pasando de una duración de 6 meses a 6 años, a la de 4 a 10 años.

Opera también la elevación de la inhabilitación especial para cualquier profesión, oficio o actividades, sean o no retribuidos, que conlleve contacto regular y directo con personas menores de edad, que al momento de los hechos era de un tiempo superior de entre 3 y 5 años al de la duración de la pena privativa de libertad impuesta y ahora por un tiempo superior entre 5 y 20 años al de la duración de la pena de privación de libertad impuesta en la sentencia si el delito fuera grave, y entre 2 y 20 años si fuera menos grave.


📚 El sistema de penas en el Código Penal español


📚 Delitos contra la libertad sexual