Robo

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PUNIBILIDAD: EXCUSA ABSOLUTORIA.

📕 Artículo 268 del Código Penal.

1. Están exentos de responsabilidad criminal y sujetos únicamente a la civil

➗ los cónyuges que no estuvieren separados legalmente o de hecho o en proceso judicial de separación, divorcio o nulidad de su matrimonio
➗ y los ascendientes, descendientes y hermanos por naturaleza o por adopción, así como los afines en primer grado si viviesen juntos,

por los delitos patrimoniales que se causaren entre sí,

⚠️ siempre que no concurra
➗ violencia o intimidación,
➗ o abuso de la vulnerabilidad de la víctima, ya sea por razón de edad, o por tratarse de una persona con discapacidad.

2. Esta disposición no es aplicable a los extraños que participaren en el delito.