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- ROBO [ 237 ]
- ROBO CON FUERZA EN LAS COSAS
- TIPO BÁSICO [ 238, 239 ]
- PENALIDAD [ 240 ]
- ROBO EN CASA HABITADA O EDIFICIO O LOCAL ABIERTOS AL PÚBLICO [ 241 ]
- ROBO CON VIOLENCIA O INTIMIDACIÓN EN LAS PERSONAS [ 242 ]
- PROVOCACIÓN, CONSPIRACIÓN Y PROPOSICIÓN [ 269 ]
- PUNIBILIDAD: EXCUSA ABSOLUTORIA [ 268 ]
PUNIBILIDAD: EXCUSA ABSOLUTORIA.
📕 Artículo 268 del Código Penal.
1. Están exentos de responsabilidad criminal y sujetos únicamente a la civil
➗ los cónyuges que no estuvieren separados legalmente o de hecho o en proceso judicial de separación, divorcio o nulidad de su matrimonio
➗ y los ascendientes, descendientes y hermanos por naturaleza o por adopción, así como los afines en primer grado si viviesen juntos,
por los delitos patrimoniales que se causaren entre sí,
⚠️ siempre que no concurra
➗ violencia o intimidación,
➗ o abuso de la vulnerabilidad de la víctima, ya sea por razón de edad, o por tratarse de una persona con discapacidad.
2. Esta disposición no es aplicable a los extraños que participaren en el delito.