🏠 Penal > Procesal Penal > Procedimiento Abreviado
- UBICACIÓN SISTEMÁTICA
- ÁMBITO DE APLICACIÓN [ 757, 760, 774 ]
- REGULACIÓN SUPLETORIA [ 758 ]
- COMPETENCIA [ 759 ]
- EJERCICIO DE ACCIONES [ 761, 776 ]
- DISPOSICIONES GENERALES [ 762 ]
- MEDIDAS PRIVATIVAS DE LIBERTAD O DERECHOS Y CAUTELARES [ 763, 764 ]
- HECHOS DERIVADOS DEL USO Y CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS A MOTOR [ 765 ]
- RECURSOS [ 766 ]
- DERECHO DE DEFENSA [ 767, 768, 775 ]
- POLICÍA JUDICIAL [ 769 a 772 ]
- MINISTERIO FISCAL [ 773 ]
- DILIGENCIAS DE INVESTIGACIÓN [ 777 ]
- INFORME PERICIAL Y ACTUACIÓN DEL FORENSE [ 778 ]
- CONCLUSIÓN DE LA INSTRUCCIÓN [ 779 ]
- FASE INTERMEDIA
- APERTURA DE JUICIO ORAL [ 783, 784 ]
- JUICIO ORAL
- SENTENCIA
- APELACIÓN
- CONDENA EN AUSENCIA [ 793 ]
- EJECUCIÓN [ 794 ]
CONDENA EN AUSENCIA.
1. En cualquier momento en que comparezca o sea habido el que hubiere sido condenado en ausencia conforme a lo dispuesto en el párrafo segundo del apartado 1 del artículo 786, le será notificada la sentencia dictada en primera instancia o en apelación a efectos de cumplimiento de la pena aún no prescrita. Al notificársele la sentencia se le hará saber su derecho a interponer el recurso a que se refiere el apartado siguiente, con indicación del plazo para ello y del órgano competente.
2. La sentencia dictada en ausencia, haya sido o no apelada, es susceptible de ser recurrida en anulación por el condenado en el mismo plazo y con iguales requisitos y efectos que los establecidos en el recurso de apelación. El plazo se contará desde el momento en que se acredite que el condenado tuvo conocimiento de la sentencia.