Carácter individual del permiso por lactancia

El Tribunal Supremo refuerza el carácter individual del “permiso por lactancia”. La Sala de lo Social aclara que incluso antes de que el Estatuto de los Trabajadores fuera modificado (2019) el permiso por lactancia puede disfrutarse por cualquier progenitor del menor de nueve meses, con independencia de los derechos que tuviera el otro. CGPJ [ 13-7-2022 ]

El enjuiciamiento responde a la denegación a un trabajador varón del permiso por lactancia, argumentando la empresa que la madre no trabajaba, por lo que podía perfectamente asumir el cuidado del menor.

El Tribunal Supremo aclara que se trata de una institución (regulada en el artículo 37.4 del Estatuto de los Trabajadores) mediante la cual se disfruta de una hora de ausencia al trabajo (o de una reducción de media hora, o de la acumulación en el equivalente de días enteros), cuyas características son: 1.- pese a su denominación, está desconectado de la maternidad; 2.- la Ley no impone que sea la madre quien lo disfrute, ni que desaparezca cuando uno de los titulares carece de actividad laboral; 3.- la corresponsabilidad en las tareas familiares aconseja una interpretación favorable al ejercicio indistinto del derecho.

Finalmente, incluso bajo la vigencia del precepto antes de ser reformado en 2019, la referencia a que este permiso «sólo podrá ser ejercido por uno de los progenitores en caso de que ambos trabajen» legitima para su disfrute a cualquiera de ellos (en nuestro caso, el padre) aunque el otro (aquí, la madre) no esté desarrollando actividades lucrativas, y con independencia de si puede encargarse de atender al menor.