2122 PEC PC 2

PEC PROCESAL CIVIL

SUPUESTO DE HECHO:

Don A formula demanda de juicio cambiario en la cual solicita, previa alegación de los hechos y fundamentos de derecho, que se: “… dicte Auto por el que encontrando conforme el pagaré presentado: 1º Se requiera a la empresa demandada “XXX, S.L.” para que en el plazo de diez días paguen la cantidad de quinientos dos mil setecientos cincuenta euros (502.750 euros) de principal reclamado así como la cantidad de ciento cincuenta mil euros (150.000 euros) que provisionalmente se calcula en concepto de intereses y costas, sin perjuicio de ulterior liquidación, lo que hace un total de seiscientos cincuenta y dos mil setecientos cincuenta euros (652.750 euros), con las advertencias legales; 2º Para el caso que la parte demandada no pague ni formule oposición, se dicte Auto despachando ejecución y, se sigan los trámites de la ejecución hasta la total satisfacción del ejecutante; y 3º Se proceda a la condena en costas a la parte demandada”.

La mercantil presentó demanda de oposición solicitando al Juzgado que: “…dicte sentencia por la que se estime íntegramente esta oposición, con inmediato alzamiento del embargo preventivo trabado e imposición de costas a la entidad demandante”; citándose a las partes para la vista.

El Juzgado de Primera Instancia dictó Sentencia cuya parte dispositiva es como sigue: “Estimo parcialmente la demanda de oposición cambiaria deducida por la representación procesal de “XXX, S.L.” contra Don A y acuerdo despachar ejecución por las cantidades indicadas en el auto de incoación una vez que la parte demandada aporte a las actuaciones el pagaré original, para lo que se le concede el plazo de cinco días. En caso de no hacerlo en el plazo indicado, se acuerda el levantamiento de los embargos trabados y el archivo del procedimiento. No se hace imposición de costas”.

Se recurre en apelación por la empresa demandada “XXX., S.L.” siendo desestimado el recurso.

CUESTIONES:

A. ¿El ejercicio de la acción cambiaria exige su tramitación a través de los cauces del juicio especial cambiario regulado en la LEC? ¿Podrá ejercitar la tenedora de las letras la acción cambiaria en un juicio de otra clase? En este caso, ¿en cuál concretamente?.

B. ¿Es correcta la resolución dictada por el Juzgado? ¿Cuáles son las razones que puede alegar la empresa demandada “XXX, S.L.” para recurrir el fallo del Juzgado? ¿Ha cumplido todos los requisitos legales el demandante?.

C. Ante la oposición del demandado el demandante exhibe en el acto del juicio el original del pagaré con la finalidad de acreditar la posesión de este. ¿Considera que de esta forma acredita que está activamente legitimado para obtener la ejecución de este? ¿Qué ocurre si no lo ha dejado unido a las actuaciones?, realizando simplemente la exhibición para su cotejo con la copia discutida. La empresa demandada “XXX, S.L.” formula recurso de casación ante la desestimación de la apelación. ¿Cuál considera que será el fallo del recurso? Razone la respuesta..

DERECHO APLICABLE:

Arts. 819 y 821 de la LEC.

Arts. 82, 83, 94 y 96 de la Ley Cambiaria y del Cheque.