La subida del salario mínimo interprofesional debe aplicarse en los términos contemplados por el Estatuto de los Trabajadores, por lo que no afecta a quien ya venga cobrando un salario superior en cómputo anual

El Tribunal Supremo aclara el modo en que la subida del SMI afecta a los convenios colectivos. Pese a la literalidad del Real Decreto, la subida debe aplicarse en los términos contemplados por el Estatuto de los Trabajadores, por lo que no afecta a quien ya venga cobrando un salario superior en cómputo anual. CGPJ [ 1-4-2022 ]

Se ha venido discutiendo si el salario mínimo interprofesional debe tomarse como “salario base” y sobre él calcular los diversos complementos (antigüedad, penosidad, peligrosidad), tal y como se desprende de la literalidad del Real Decreto que lo fija.

La Sala Cuarta del Tribunal Supremo ha dado una respuesta negativa al interrogante, considerando que “para conseguir la efectiva percepción del SMI garantizado hay que atender a las previsiones del convenio colectivo, incluyendo los diversos complementos salariales, salvo que una norma con rango de Ley aboque a otra conclusión, o el propio convenio colectivo lo indique de forma expresa”.

Lo contrario supondría desconocer la regla del artículo 27.1 del Estatuto de los Trabajadores, pero también disolver el propio concepto de SMI, puesto que éste acabaría siendo distinto para cada colectivo sujeto a una regulación convencional, o incluso para cada persona, a la vista de sus complementos de tal índole.