https://interjuez.es/2022/02/24/no-cabe-incriminar-la-conduccion-de-los-vehiculos-de-movilidad-personal-en-las-infracciones-penales-contra-seguridad-vial-de-modo-que-deben-constar-en-los-hechos-probados-de-la-sentencia-todos-aquell/
No cabe incriminar la conducción de los vehículos de movilidad personal en las infracciones penales contra seguridad vial, de modo que deben constar en los hechos probados de la sentencia todos aquellos elementos configurativos del vehículo con el que se circulaba, para poder excluirlo de dicha consideración