No cabe incriminar la conducción de los vehículos de movilidad personal en las infracciones penales contra seguridad vial, de modo que deben constar en los hechos probados de la sentencia todos aquellos elementos configurativos del vehículo con el que se circulaba, para poder excluirlo de dicha consideración

El Tribunal Supremo reclama una clasificación administrativa más clara para los Vehículos de Movilidad Personal. La Sala confirma una sentencia de la Audiencia Provincial de Murcia, que absolvió a una mujer de un delito de conducción sin permiso o licencia al entender que el vehículo que conducía -de dos ruedas, provisto de acelerador y sillín, pero no de pedales-, no tenía la consideración legal de ciclomotor. CGPJ [ 23-2-2022 ]

En la revisión de una sentencia absolutoria por conducir sin licencia habilitante un vehículo que había que resolver si era un vehículo de movilidad personal -VMP- o un ciclomotor, se reconoce que la nueva realidad social que muestra la multitud de aparatos de las características de los VMP, debería llevar a una clasificación administrativa más clara, dada la diversidad de aparatos con capacidad de circulación, o bien la pronta exigencia de una certificación administrativa, que acredite su configuración técnica, necesaria para su circulación, en los términos que, ciertamente, ya se van legislando en esta materia. Lo propio respecto a la necesidad, o no, de precisar de algún tipo de licencia, conocimientos o capacidad de habilidad técnica para circular con estos nuevos vehículos, y los demás aspectos que se consideren de interés, dada la incidencia en la seguridad vial que a todos nos ha de preocupar.

De modo que, hoy por hoy, no es posible incriminar la conducción de los VMP en las infracciones penales contra seguridad vial, salvo que se haga un uso fraudulento de estas categorías para camuflar lo que es auténticamente, cuanto menos, un ciclomotor, intentando burlar de esa forma la reglamentación referida a la exigencia de licencia y otras normas, como la obligatoriedad del casco o del seguro, de ámbito administrativo.

En consecuencia, deben constar en los hechos probados de la sentencia aquellos elementos configurativos del vehículo con el que se circulaba, como lo es su potencia (tanto sea de motor de explosión como eléctrico), su velocidad máxima, si cuenta o no con sillín (y sus características), si tiene o no, sistema de auto-equilibrado, y cuantas características sean necesarias para su clasificación, lo que llevará a exigir que, para su uso, sea necesario obtener el oportuno permiso o licencia de conducción, y, en suma, a falta de los elementos documentales que consten en autos, sea precisa su categorización mediante el oportuno dictamen pericial que sea necesario para su determinación.