El requisito de integración para obtener la nacionalidad española debe adecuarse en el caso de mujeres migrantes vulnerables y con escasa formación

18-1-2022 El Tribunal Supremo fija que el requisito de integración para obtener la nacionalidad española debe adecuarse en el caso de mujeres migrantes vulnerables y con escasa formación. La sentencia estima el recurso de una mujer de nacionalidad marroquí contra una resolución de la Audiencia Nacional que había confirmado la denegación de la solicitud de nacionalidad por residencia basada en que la mujer desconocía las instituciones y actualidad políticas a raíz de sus contestaciones en el cuestionario (CGPJ)

⚖ STS, Sala III, Sección 5ª, de 17-12-2021, ECLI:ES:TS:2021:4917

El suficiente grado de integración en la sociedad española que exige el Código Civil como requisito para obtener la nacionalidad, habitualmente medido en un cuestionario de preguntas formuladas a la persona solicitante, debe atemperarse y adecuarse en el caso de mujeres migrantes con deficiente formación cultural que determina una situación de especial vulnerabilidad.

La sentencia estima el recurso de una mujer de nacionalidad marroquí contra la denegación que se basó en que, a la vista de las contestaciones dadas al cuestionario al efecto, la mujer desconocía las instituciones y actualidad políticas, así como datos culturales y geográficos de España y su realidad política, social y cultural, y datos relativos a las instituciones políticas españolas.

La mujer lleva residiendo en España 15 años al momento de iniciarse el expediente y más de 18 al momento de dictarse la resolución administrativa denegatoria; está integrada en una familia compuesta por esposo, que ha adquirido la nacionalidad por residencia, y por 2 hijos de nacionalidad española por haber nacido en España; y es titular de tarjeta de residencia de larga duración con autorización para trabajar en nuestro país.

Ninguna de las mencionadas circunstancias han sido valoradas por la Administración a la hora de decidir sobre la petición, limitándose a razonar la resolución la propuesta realizada en el expediente en base a un cuestionario de preguntas, de conformidad con lo establecido en el artículo 221 del Reglamento del Registro Civil. Con ello se desconocen las peculiaridades que impone la Ley Orgánica de 2007 de Igualdad entre Hombres y Mujeres, por el que entiende que debe atemperarse el requisito de suficiente grado de integración al decidir sobre las solicitudes de mujeres que proceden de países donde un contexto sociocultural pueda comportar una deficiente formación cultural y personal, debiendo adaptarse la integración conforme a dicha formación y al grado particularizado que, conforme a ella, sea admisible y suficiente y extremarse además la motivación de manera particularizada sobre esa valoración en la resolución que se dicte.

La exigencia que se establece en el artículo 22.4 del Código Civil, sobre la necesidad de que la persona que solicite la nacionalidad española por residencia acredite un suficiente grado de integración en la sociedad española, no puede considerarse que comporte discriminación alguna por razón de sexo, ni en su modalidad directa, como es palmario, pero tampoco en su modalidad indirecta. Así, la procedencia de ambientes socioculturales discriminatorios de las mujeres migrantes no puede servir para relajar la exigencia de la integración en la sociedad española para la concesión de la nacionalidad por residencia, pero sí que esa integración no puede desconocer esa procedencia de ambientes de contexto socioculturales discriminatorios y acomodar la exigencia legal a tales circunstancias.