2022 PEC PE 1.1

↩️ PEC PENAL ESPECIAL

Supuesto de hecho.

1) El procesado D. Claudio, mayor de edad, fue ejecutoriamente condenado por sentencia de esta misma Sección de la Audiencia Provincial de Navarra, de 13 de mayo de 2016, como autor responsable de un delito de maltrato habitual, otro de inducción a menor a abandono del domicilio, dos delitos de maltrato no habitual, y un delito de amenazas leves, suspendiéndose la ejecución de las penas de prisión en fecha 14.09.2016.

El acusado y Dª Belinda, nacida el NUM000 de 1998, entablaron una relación sentimental en el año 2014, y al quedarse ella embarazada de su hija Esther, quien nació el NUM001 de 2015, Dª Belinda fue a vivir al domicilio familiar del Sr. Claudio, sito en la localidad DIRECCION001, C/ DIRECCION002 nº NUM002.

2) Desde el inicio de la convivencia, el acusado se mostró celoso, faltaba al respeto a la Sra. Belinda, insultándole, diciéndole que no servía para nada, provocando que Dª Belinda estuviera sometida a él. Asimismo, en algunas ocasiones que no han podido ser precisadas, el Sr. Claudio le agredió, sin que la Sra. Belinda formulara denuncia por el temor que le inspiraba el procesado. Ni siquiera informó de estas agresiones a sus familiares, y si le preguntaban por las marcas que en alguna ocasión le vieron, las atribuía a caídas o pequeños accidentes, para no señalar al acusado. El Sr. Claudio controlaba los horarios de la Sra. Belinda, obligándole a volver al domicilio a determinadas horas, supervisando asimismo su teléfono móvil, en el que leía sus conversaciones, y su cuenta bancaria. Todo ello provocó que Dª Belinda acabara presentando los síntomas característicos de la denominada «indefensión aprendida» y en consecuencia, considerara «normal» el trato que le dispensaba el acusado, siendo aquella incapaz por la dependencia y el miedo que sentía, de pedir ayuda o poner fin por sí misma a la relación.

3) El día 22 de mayo de 2017 por la tarde, D. Claudio y Dª Belinda salieron del domicilio y mantuvieron una entrevista con otras personas, a fin de aclarar una supuesta infidelidad de Dª Belinda. Tras esa reunión, el procesado mandó a casa a la Sra. Belinda, retornando él más tarde, muy enfadado. Comenzó a insultar a la Sra. Belinda, llamándole «puta», diciéndole «como se te ha ocurrido», «no vales para nada», y de las palabras pasó a los hechos, usando a modo de látigo un cable HDMI, la encerró en el dormitorio de la pareja, quitando el colchón. El Sr. Claudio recibió una llamada del bar regentado por su madre, y en el cual solía prestar servicios la pareja. La llamada era para reclamarle unas llaves, que el acusado llevó al bar, volviendo al domicilio con una botella de ron, que empezó a consumir en presencia de Dª Belinda, a quien conminó a que se desnudara, y a que montara al perro de la pareja. Al no acceder a ello Dª Belinda, le golpeó en las piernas, y le tiró del pelo, cogiendo al perro e intentado que la montara. Asimismo, orinó encima de ella, y le hizo beber la orina, la penetró anal y vaginalmente, obligándole a que se introdujera un desodorante tipo roll-on por el ano, a fin de que lo expulsara cuando la penetraba vaginalmente, obligándole a Dª Belinda a que lo chupara y se lo pasara por la cara. El Sr. Claudio calentó dos llaves, introduciéndoselas a continuación por el ano. Acción que repitió con un palo de escoba, insertándolo en el ano de la Sra. Belinda. Asimismo, le escupía y le quemó con un cigarrillo, causándole quemaduras en pierna izquierda y nalga, y cuando Dª Belinda, ya de madrugada, se duchó, le obligó a hacerlo con agua fría. Estos hechos se iniciaron, aproximadamente, sobre las 19 horas del día 22, y finalizaron sobre las cinco de la mañana del día 23 de mayo.

A consecuencia de los mismos, la Sra. Belinda sufrió las siguientes lesiones:

1) LESIONES PSICOLÓGICAS.

2) LESIONES FÍSICAS.

A) Múltiples heridas lineales compatibles con latigazo con cable.

B) Lesiones de tipo contuso, no figuradas, compatibles con puñetazo, golpe o patada.

C) Lesiones figuradas tipo quemadura.

D) Lesión intraanal con descamación circular de toda la mucosa de la misma.

Dª Belinda sigue recibiendo tratamiento psicológico por estos hechos.

4) En la tarde del mismo día 23 de mayo de 2017, el procesado envió un mensaje de whattsap a Dª Belinda, instándole a que volviera más tarde al domicilio, porque estaba con otra mujer, enviándole después otro whattsap, preguntándole a la Sra. Belinda donde se encontraba. Para entrar en el domicilio, Dª Belinda esperó a que la otra joven saliera de la casa. Una vez dentro, y a pesar del dolor que sentía, accedió a mantener relaciones con el Sr. Claudio, por temor a que él reaccionase agresivamente como la tarde anterior.

5) Algunas de estas acciones fueron fotografiadas por el Sr. Claudio, quien tomó las instantáneas con el ánimo de captar y dejar constancia de los actos de naturaleza sexual que obligó a ejecutar a Dª Belinda, sin que esta prestara de forma expresa o tácita su consentimiento, a que se realizaran tales fotos.

6) Asimismo, a lo largo de estos episodios descritos en los apartados 3 y 4, el encausado se dirigió reiteradamente hacia su entonces pareja en términos intimidatorios insistiendo en que a su madre y a ella «las iba a meter de putas».

7) El 24 de mayo de 2017, por la mañana, a una hora no precisada, pero en todo caso, con anterioridad a las 13,30 hs., la Policía Foral recibió un aviso anónimo acerca de una situación de maltrato sufrida por Dª Belinda. Por ese motivo, acudió al nº NUM002 de la C/ DIRECCION002, en primer lugar, el Policía Local nº NUM003 de la localidad, a quien abrió la puerta el procesado. Al Sr. Claudio le extrañó la presencia policial, aunque finalmente accedió a que el agente entrara en la vivienda. La Sra. Belinda aprovechó un momento en que se encontraba detrás del acusado, para articular la palabra «ayuda», sin emitir sonido alguno. Al observar esto el agente separó a ambos. Agentes de la Policía Foral que llegaron a la casa poco después, detuvieron al acusado procediendo a trasladar a Dª Belinda al Hospital.

Cuestiones.

1.- ¿QUÉ DELITO O DELITOS HA COMETIDO Claudio? EXPLIQUE SU VALORACIÓN ATENDIENDO AL CÓDIGO PENAL (o sea, atendiendo a los elementos del tipo delictivo de que se trate tal y como vienen descritos en el C.p.).

2.- ¿CUÁLES SON LAS PARTICULARIDADES MÁS IMPORTANTES EN ESTE CASO RESPECTO DE ALGUNA INSTITUCIÓN JURÍDICO-PENAL? (a título orientativo: estructura del tipo, naturaleza jurídica, grado de ejecución, concursos, circunstancias modificativas de la responsabilidad).

Resolución.

⚖️ Sentencia de la Sala 2ª del Tribunal Supremo 351/2021, de 28-4-2021, Ponente Excmo. Sr. D. Juan-Ramón Berdugo Gómez de la Torre, ECLI:ES:TS:2021:1732