2122 PEC PC 1

PEC PROCESAL CIVIL

SUPUESTO DE HECHO:

Don A comprueba por el periódico que ha sido agraciado con un premio de la lotería. Confiado en la veracidad de la información y al no poder comprobar oficialmente el resultado del sorteo por ser fin de semana, realiza una serie de gatos a cuenta del dinero obtenido. El primer día hábil para el cobro se persona en el establecimiento donde había adquirido el boleto y le comunican que el boleto no se encontraba premiado, pues los números premiados eran otros, indicándole que el diario se habría equivocado.

Ante los daños y perjuicios causados don A trató de llegar a un acuerdo, y formulo demanda de conciliación en la que no hubo avenencia.

Formula don A demanda, con base a los artículos 712 y ss. de la Ley de Enjuiciamiento Civil, requiriéndose por el letrado de la administración de justicia para que el demandante concrete la clase de procedimiento y la cantidad a reclamar, a lo que se contesta haciendo referencia a la cantidad fijada en la demanda, y en cuanto al procedimiento la parte manifiesta no haber inconveniente en cuanto a su tramitación como procedimiento ordinario.

El Juzgado dictó auto, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: Su Señoría resuelve: NO HA LUGAR a admitir a trámite la demanda interpuesta”.

CUESTIONES:

A. ¿Considera que es subsanable la falta de concreción del demandante?. ¿Cómo se interpreta lo establecido en el artículo 399.1 y lo dispuesto en el artículo 254?.

B. ¿Considera que se debió admitir la demanda y una vez admitida, tal y como sostiene el demandante, aplicar lo establecido en el artículo 254?.

C. ¿De qué remedios procesales dispone el demandante si considera indebidamente inadmitida su demanda? En este supuesto práctico, ¿podrá interponer una segunda demanda corrigiendo los defectos señalados?.

DERECHO APLICABLE:

Arts. 254, 399, 403 y 404 de la LEC.

EJERCICIO:

Recurrida la inadmisión de la demanda redacte los Fundamentos de Derecho de la sentencia de la Audiencia Provincial resolviendo el recurso.