Abuso sexual de prevalimiento por obtención de consentimiento viciado

2-12-2021 El Tribunal Supremo confirma la pena de siete años de prisión a un psiquiatra por abusos sexuales a una paciente en Tenerife. La Sala rechaza la tesis del recurrente, que sostenía que del contenido de los mensajes “sms” y “whatsapp” entre la denunciante y el acusado, aportados por la propia víctima al procedimiento, se desprende que las relaciones eran totalmente consentidas (CGPJ)

Se rechaza la tesis que sostenía que del contenido de los mensajes SMS y WhatsApp entre la denunciante y el condenado, se desprendía que las relaciones eran totalmente consentidas, sin poder justificarse la incapacidad para negarse de la víctima.

El contenido de dichos mensajes debe ser interpretado en el contexto de la relación de superioridad entre el acusado y la víctima. El acusado es el Psiquiatra de la mujer y lo es durante casi 9 años durante los cuales comienza a tener relaciones sexuales con ella tras conocer por su profesión todas las intimidades, todas las debilidades, todos los resortes emocionales y presentarse como la persona que a cambio de recibir dinero por ello podía curarla de sus trastornos alimenticios.

En ese contexto la situación de prevalimiento aparece con claridad deslumbrante: la víctima acudía periódicamente a buscar consejo médico, medicación, y pautas para su curación y se encontraba con una persona que abusaba de esa situación y provocaba una relación sexual en la que el consentimiento de la víctima aparecía completamente viciado.

Así, es cierto que en los mensajes se pueden leer en muchas ocasiones textos que hacen pensar en una relación entre dos amantes. Pero la cosa cambia si se repara en la particular relación entre ambos: no son solo dos adultos, se trata de una mujer medicada por el acusado, confiada en su criterio médico, en su conocimiento de la mente y de los problemas que ella tenía, y del Psiquiatra que la asistió durante 9 años. Rebajar la posición del Médico a una mera relación entre iguales no es razonable.

El testimonio de la víctima es coherente y persistente en su incriminación. Además, fue corroborado por otros elementos, como declaraciones testificales e informes periciales que apuntalan de manera firme y sólida el relato de la denunciante acerca de que cuando tuvo las relaciones sexuales su consentimiento no fue libre y consciente, sino que se encontraba manipulado por el procesado, quien seguía tratándola terapéuticamente.