Subproductos animales y residuos. Clasificaciones sanitarias

🇬🇧 English version por Helena Fierro Moradell

Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, de 2 de septiembre de 2021 sobre el Reglamento (CE) 1069/2009, por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano.

La sentencia se dicta con motivo de recurso interpuesto en un Estado miembro por una empresa, dedicada a procesar y comercializar subproductos animales (despojos) entre productores de pienso, empresas de transformación de grasas animales y plantas de biogás; el recurso lo es contra la decisión de la Administración de reclasificar determinados materiales de la categoría 3 (bajo riesgo) en la categoría 2 (alto riesgo) y de su inmediata eliminación, de acuerdo al Reglamento citado.

La decisión administrativa se adoptó en el marco de un control rutinario de la actividad, y se fundamentó en la presencia de moho, putrefacción y cuerpos extraños (trozos de yeso o serrín) en el material cárnico inspeccionado.

La demandante cuestionaba la reclasificación ordenada por la Administración sin realizar un examen científico; y, el empleo del criterio “comestible”. Alegaba, además, que el material de la categoría 3 no está destinado a la alimentación humana y que es innecesario eliminarlo ya que puede valorizarse (en este caso, incinerarse o utilizarse como biogás).

El Tribunal del Estado, mediante cuestión prejudicial, quería saber si el citado Reglamento exige reclasificar un subproducto animal de la categoría 3, debido a su degradación o mezcla con cuerpos extraños.

La respuesta del Tribunal de Justicia es afirmativa. La Sentencia establece que dichas alteraciones requieren la reclasificación del material alterado en la categoría 2 pues ya no se ajustan al nivel de riesgo asociado a la categoría 3, sino a un riesgo sanitario superior.

Según el citado Reglamento Europeo, los subproductos animales se clasificarán en categorías específicas según el criterio del nivel de riesgo que presenten para la salud pública y la salud animal. Más concretamente, dicho Reglamento establece tres categorías, que abarcan, respectivamente, el material de las categorías 1, 2 y 3, y los subproductos animales deben incluirse necesariamente en una de esas tres categorías. De este modo, está comprendido en la categoría 3 el material que el legislador de la Unión consideró de bajo riesgo, mientras que el material comprendido en las categorías 1 y 2 presenta un alto riesgo para la salud pública y la salud animal, siendo el material de la categoría 1 el que presenta el riesgo más elevado.

De ello se deriva que las listas de material de las categorías 1 y 3, establecidas en el Reglamento n.º 1069/2009, tienen carácter exhaustivo y, por lo tanto, deben interpretarse de manera estricta en la medida en que, por un lado, comprenden únicamente el material que se enumera expresamente en ellas y, por otro, este material debe ajustarse al nivel de riesgo asociado a la categoría de que se trate.

De lo anterior se deduce que únicamente está comprendido en la categoría 3 el material que se menciona expresamente en ella y que se ajusta al nivel de riesgo asociado a esta categoría, de consideración inferior.

El nivel de riesgo constituye el criterio pertinente para el uso final de los subproductos animales. El Reglamento n.º 1069/2009 estableció unas listas de usos y eliminaciones posibles respecto de cada categoría de material, así como las normas aplicables a cada una de ellas para que dicho nivel de riesgo se reduzca al mínimo, sin excluir, no obstante, la posibilidad de que los usos y las eliminaciones aplicables a una categoría de alto riesgo se extiendan de igual modo al material correspondiente a categorías de bajo riesgo.

Se desprende que el legislador de la Unión pretendió controlar los riesgos para la salud pública y la salud animal durante toda la explotación de los subproductos animales, de manera adecuada y proporcionada, lo que implica que la clasificación de un subproducto animal pueda ser evaluada de nuevo en cualquier momento de su explotación y, por lo tanto, conducir a una reclasificación de ese subproducto cuando este último deje de cumplir los requisitos establecidos para su clasificación inicial; de la finalidad que se persigue con la normativa de la que forman parte dichas disposiciones se desprende que la clasificación inicial de material en una categoría específica debe controlarse y verificarse a lo largo de toda la cadena de operaciones, de modo que si ese material ya no se corresponde con el nivel de riesgo que se le asociaba inicialmente, debe efectuarse su reclasificación para garantizar la seguridad de la cadena alimentaria humana y animal. Por consiguiente, la clasificación en una categoría no se mantiene inalterada, sino que depende de que se mantenga el nivel de riesgo que se le asocia, dado que un proceso de descomposición o de degradación de material de la categoría 3, da lugar a toxinas que, en principio, lo convierten en no apto para el consumo humano y generan asimismo un riesgo para la salud humana y la salud animal.

En consecuencia, los subproductos animales clasificados inicialmente en la categoría 3, pero que presenten un nivel de riesgo más elevado que el permitido para ser clasificados en esa categoría, pierden su clasificación en dicha categoría, y deben ser reclasificados en otra de riesgo superior.

La mezcla de subproductos animales con cuerpos extraños como trozos de yeso o serrín, presenta las mismas características y, en particular, el mismo nivel de riesgo que el material de la categoría 2 del Reglamento n.º 1069/2009, que comprende «los productos de origen animal que hayan sido declarados no aptos para el consumo humano debido a la presencia en ellos de cuerpos extraños». Por lo tanto, una mezcla debería clasificarse en la categoría 2, si se trata de productos de origen animal, sea si se trata de otros subproductos animales.

Así no puede mantenerse la clasificación inicial del material en la categoría 3, por ejemplo por la descomposición o la degradación que le afectan o por su mezcla con cuerpos extraños, en la medida en que ese material no puede utilizarse para ser transformado en pienso, sino para otros fines, como su incineración o su transformación en biogás. El cambio del destino inicial del material en cuestión no puede justificar su mantenimiento en la categoría 3, habida cuenta del elevado nivel de riesgo de dicho material para la salud humana y la salud animal.

En definitiva, el Tribunal de Justicia rechaza la alegación de la empresa cuestionando la reclasificación debido a que el material no se destinaría ya a producir pienso, sino a la incineración o transformación en biogás (valorización). El cambio del destino inicial del material no puede justificar, según la Sentencia, su mantenimiento en la categoría 3, si se incumplen los requisitos legales aplicables y el material debe eliminarse.

La Sentencia, por otra parte, confirma doctrina previa del Tribunal de Justicia aclarando que los traslados de mezclas de subproductos animales y residuos no peligrosos se rigen por la normativa de subproductos animales y no por la de residuos, esto es, el Reglamento 1013/2006.