Fondo de Restauración Ecológica y Resiliencia

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Resumen del Real Decreto 690/2021, de 3 de agosto, por el que se regula el Fondo de Restauración Ecológica y Resiliencia.

Relacionado con los artículos:

📚 El plan de acción de economía circular.

📚 El Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y la protección del medioambiente.

📚 Fondo europeo de desarrollo regional, despoblación y transición ecológica.

El Real Decreto-ley 36/2020, para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, modificó la Ley 42/2007 de Patrimonio Natural y la Biodiversidad, para crear el Fondo de Restauración Ecológica y Resiliencia.

Sustituye este al anterior Fondo para el Patrimonio Natural y la Biodiversidad, creado por la Ley 42/2007, para poner en práctica aquellas medidas destinadas a apoyar la consecución de los objetivos de la ley, así como la gestión forestal sostenible, la prevención estratégica de incendios forestales y la protección de espacios forestales y naturales en cuya financiación participase la Administración General del Estado.

Lograr la transición a un modelo productivo y social más ecológico, es el objetivo del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en el caso de este Reglamento en el ámbito de competencias del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, en materia de: a) aguas y dominio público hidráulico; b) costas, protección y conservación del mar y del dominio público marítimo-terrestre; c) cambio climático y resiliencia climática; d) prevención de la contaminación, fomento del uso de tecnologías limpias y hábitos de consumo menos contaminantes y más sostenibles, de acuerdo con la política de economía circular; e) protección del patrimonio natural, de la biodiversidad y de los bosques, f) meteorología y climatología, y g) otras.

Este real decreto responde a la necesidad de articular mecanismos que garanticen la adecuada ejecución de los fondos derivados del Plan Nex Generation EU, el Fondo de Recuperación europeo, que se articula a través de Mecanismos de Recuperación y Resiliencia, regulado en el Reglamento (EU) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y con el que se financiará el Plan de Recuperación Transformación y Resiliencia.

El Mecanismo de Recuperación y Resiliencia tiene como objetivo ayudar financieramente a los Estados Miembros para que realicen reformas e inversiones con el objetivo de mitigar el impacto de la COVID-19 y mejorar la cohesión económica y social de la Unión Europea.

El real decreto se ha dictado al amparo de lo dispuesto en el artículo 149. 1.13ª y 23ªde la Constitución Española, que atribuyen al Estado las competencias sobre las bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica, y legislación básica en materia de protección del medio ambiente.

En el marco de la ejecución de los fondos europeos para el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, su tramitación tendrá carácter de urgente, y financiará actuaciones contempladas en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, correspondientes al ámbito de competencia del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, en las siguientes materias:

  • Aguas y dominio público hidráulico.
  • Costas, protección y conservación del mar y del dominio público marítimo-terrestre.
  • Cambio climático, su mitigación y adaptación y el fortalecimiento de la resiliencia climática.
  • Prevención de la contaminación, fomento del uso de tecnologías limpias y hábitos de consumo menos contaminantes y más sostenibles, de acuerdo con la política de economía circular.
  • Protección del patrimonio natural, de la biodiversidad y de los bosques.
  • Meteorología y climatología.
  • Cualesquiera otras que tenga atribuido el Ministerio.

Y la Digitalización de los ámbitos mencionados.

El Fondo instrumenta las medidas de apoyo a través de:

  • Subvenciones (Ley 38/2003).
  • Contratos, de acuerdo con la Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público.
  • Convenios (Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público).
  • Encargos a medios propios personificados (Ley 9/2017).
  • Encomiendas de gestión (Ley 40/2015).

Las contrataciones lo serán a través de los órganos de contratación del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico. En principio hay un régimen de compatibilidad de las ayudas, aunque en el marco del Reglamento (EU) 2021/241, relativo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

El Reglamento establece los Principios rectores y directrices de la gestión y administración, y como gestión del Fondo, refiere que se puede proceder a:

  • Subscribir encomiendas de gestión.
  • Realizar encargos a medios propios personificados.
  • Recabar asistencia técnica.
  • Celebrar convenios con entidades del sector público especializadas en actividades que puedan ser relevantes para la actividad del Fondo de acuerdo con la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Su gestión se ajustará al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y en especial al Real Decreto-ley 36/2020.

En cuanto a la Organización del Fondo, esta se hará a través de un Consejo Rector, con apoyo de una Oficina Técnica del Fondo.

El Consejo tiene como composición:

La Presidencia corresponde al titular de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente.

Vicepresidencia; Subsecretaría para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.

Vocales:

  • Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental.
  • Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación.
  • Oficina Española para el Cambio Climático.
  • Dirección General de Política Energética y Minas.
  • Presidencia de la Agencia Estatal de Meteorología.
  • Dirección General del Organismo Autónomo Parques Nacionales.   
  • Dirección General de Servicios.
  • Dirección de la Fundación Biodiversidad.
  • Dirección del Gabinete del Secretario de Estado de Medio Ambiente.

Secretaría; funcionaria de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente.

Funciones del Consejo Rector:

  • Establecer directrices políticas generales para el desarrollo y ejecución del Fondo.
  • Establecer criterios y requisitos generales de selección de las inversiones y actuaciones a desarrollar por el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico con cargo al Fondo, de acuerdo con lo previsto en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, el Reglamento EU 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo.
  • Aprobar las actuaciones y proyectos financiables por el Fondo, con las propuestas realizadas por la Oficina Técnica.
  • Propuestas de Presupuestos de explotación y capital.
  • Aprobar las cuentas anuales.
  • Aprobar la memoria explicativa.
  • El seguimiento estratégico y evaluación del Fondo.
  • Establecer un sistema de control del cumplimiento de la regulación aplicable al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, en la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
  • Establecer las dotaciones que sean objeto de cofinanciación por aquellos instrumentos financieros de la Unión Europea destinados a los mismos fines además de, en su caso, con otras fuentes de financiación.
  • Aprobar las propuestas de encomienda de gestión, encargos, convenios, subvenciones, contratos o préstamos.
  • Dictar con carácter general las resoluciones que sean precisas para el desarrollo de las funciones del Fondo.

Para llevar a cabo las funciones que tiene encomendadas, el Fondo contará con el apoyo y asistencia de una Oficina Técnica adscrita a la Secretaria de Estado de Medio Ambiente.

Sus funciones son:

  • Identificar las actuaciones y proyectos financiables por el Fondo.
  • Proporcionar soporte técnico al Consejo Rector.
  • Elaborar las propuestas de Presupuestos de explotación y capital.
  • Elaborar una memoria.
  • Elaborar las propuestas de convenios.
  • Informar y asistir al Consejo Rector.
  • Orientaciones, modelos tipos y manuales para contrataciones, subvenciones, convenios y otros.
  • Recomendaciones u orientaciones sobre la adopción de herramientas informáticas o digitales.

Se prevé un seguimiento, evaluación y control de los proyectos del Fondo, debiendo las líneas estratégicas de este plan revisarse cada tres años, con seguimiento de los hitos y objetivos, la rendición de cuentas en relación con su cumplimiento y la información a proporcionar al sistema de gestión.

Se regula un régimen presupuestario, económico-financiero, contable y de control del Fondo; la rendición de cuentas se remitirá al Tribunal de Cuentas, por conducto de la intervención General de la Administración del Estado.

El Fondo y su gestión, se coordinará en colaboración con las comunidades autónomas.