Intervención del acusado en juicio penal por videoconferencia

⚖️ Sentencia de la Sala 2ª del Tribunal Supremo 652/2021, de 22-7-2021, Ponente Excmo. Sr. D. Antonio del Moral García, ECLI:ES:TS:2021:3144

La doctrina del TEDH apunta inequívocamente a la necesidad de concurrencia de la persona acusada en el
acto del juicio como fórmula predominante y preferible. Refuerza esa metodología las garantías del derecho
a que la causa sea oída equitativamente. Al mismo tiempo permite verificar las afirmaciones del acusado y
compararlas con las de los testigos que declaran en su contra. Aunque no esté mencionada expresamente, el
art. 6.1 del Convenio Europeo de Derechos Humanos, da por supuesta esa presencia física en la vista. De hecho,
los subapartados c), d) y e) del parágrafo 3 garantizan el derecho a defenderse personalmente, a interrogar
o hacer interrogar a los testigos y a la asistencia de intérprete, en su caso. Es difícil, aunque no imposible, materializar tales derechos sin la concurrencia del acusado ( STEDH de 5 de octubre de 2006).

Ahora bien, el derecho a estar presente en el juicio no implica siempre y en todo caso presencia física en la
Sala de vistas. La legislación vigente admite la presencia virtual para casos de penas inferiores a dos años.
Y la norma inmediatamente precedente la permitía para todos los delitos no graves. Constitucionalmente no
existe un nivel penológico a partir del cual estaría vedada esa modalidad presencial. Eso es una previsión que
puede fijar el legislador para el futuro. Es su decisión.

Cuando concurren razones excepcionales que lo justifiquen, la intervención a distancia (v.gr. videoconferencia) será compatible con las exigencias del proceso justo si se acuerda en aras de salvaguardar un interés público relevante justificado y queda garantizada, la participación efectiva de la persona en el juicio.

27-8-2021 La Sala de lo Penal del Supremo avala el uso de los juicios telemáticos en estos tiempos de pandemia y los expertos lo ven bien. Luis Javier Sánchez (Confilegal)

18-8-2021 ¿Es nulo el juicio en que el acusado comparece mediante videoconferencia en caso de delito grave y habiendo solicitado el mismo su presencia física ante el tribunal?. Escarlata Gutiérrez Mayo (El blog jurídico de Sepín)