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- INTRODUCCIÓN [ 32 CE, 44 CCiv. ]
- COMPETENCIA [ 769 ]
- PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO [ 770 ]
- MEDIDAS PROVISIONALES PREVIAS O PROVISIONALÍSIMAS [ 771, 772 ]
- MEDIDAS PROVISIONALES COETÁNEAS O PROVISIONALES [ 773 ]
- MEDIDAS DEFINITIVAS [ 774, 775 ]
- EJECUCIÓN FORZOSA DE LOS PRONUNCIAMIENTOS SOBRE MEDIDAS [ 776 ]
- PROCEDIMIENTO CONYUGAL DE MUTUO ACUERDO [ 777 ]
- EXEQUATUR DE RESOLUCIONES ECLESIÁSTICAS [ 778 ]
EXEQUATUR DE RESOLUCIONES ECLESIÁSTICAS.
1. En las demandas en solicitud de la eficacia civil de las resoluciones dictadas por los Tribunales eclesiásticos sobre nulidad del matrimonio canónico o las decisiones pontificias sobre matrimonio rato y no consumado, si no se pidiera la adopción o modificación de medidas, el Tribunal dará audiencia por plazo de 🗓️ 10 días al otro cónyuge y al Ministerio Fiscal y resolverá por medio de auto lo que resulte procedente sobre la eficacia en el orden civil de la resolución o decisión eclesiástica.
2. Cuando en la demanda se hubiere solicitado la adopción o modificación de medidas, se sustanciará la petición de eficacia civil de la resolución o decisión canónica conjuntamente con la relativa a las medidas, siguiendo el procedimiento que corresponda con arreglo a lo dispuesto en el artículo 770.