Consideraciones éticas sobre la posición de un magistrado que desempeña una comisión de servicios en una sección penal de la Audiencia Provincial y que pasará a tomar posesión de una plaza en la Sala Penal de un Tribunal Superior de Justicia en la que conocerá de los recursos de apelación contra resoluciones dictadas por aquella sección de la Audiencia Provincial. Dictamen 1/2020, de 10-2-2020

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📕 Dictamen (Consulta 1/2020), de 10-2-2020. Consideraciones éticas sobre la posición de un magistrado que desempeña una comisión de servicios en una sección penal de la Audiencia Provincial y que pasará a tomar posesión de una plaza en la Sala Penal de un Tribunal Superior de Justicia en la que conocerá de los recursos de apelación contra resoluciones dictadas por aquella sección de la Audiencia Provincial:

I. CONSULTA.

Como preámbulo de mi consulta, indicarles que en la actualidad estoy desempeñando una comisión de servicio sin relevación de funciones en una sección penal de (una Audiencia Provincial) para el despacho, exclusivamente, de apelaciones.

Sin embargo, (próximamente) ceso en mi actual destino para ocupar (una) plaza en la Sección Penal del Tribunal Superior de Justicia de la misma Comunidad Autónoma. En mi nuevo destino conoceré de las apelaciones contra sentencias y autos dictados en primera instancia por las diferentes Secciones Penales de las Audiencias Provinciales de la Comunidad Autónoma.

La cuestión que planteo es la siguiente:

Aunque el objeto de la comisión de servicio nada tiene que ver con el objeto competencial del nuevo destino, por lo que no hay riesgo alguno de confusión o superposición, ¿Es de algún modo éticamente cuestionable, cuando por el nuevo destino adquiero competencia funcional de revisión del trabajo jurisdiccional en primera instancia de los colegas de la Sección de la Audiencia Provincial, mantener la comisión de servicio que desempeño en la misma?.

II. OBJETO DE LA CONSULTA.

1. El consultante viene desempeñando en una Audiencia Provincial una comisión de servicios limitada al despacho de recursos de apelación contra resoluciones de los Juzgados de Instrucción y de los Juzgados de lo Penal, que por tanto no comprende el conocimiento de procesos penales seguidos en primera instancia en dicho órgano. Ante su próxima toma de posesión como magistrado en la Sección Penal del Tribunal Superior de Justicia de la correspondiente Comunidad Autónoma, plantea si la continuación en el desempeño de dicha comisión de servicios se adecua a los Principios de Ética Judicial.

2. El consultante advierte que su comisión de servicios no tiene por objeto en ningún caso aquellos procesos penales cuya resolución pueda ser revisada en apelación por el tribunal del que próximamente formará parte. Pero se plantea si es aceptable éticamente el hecho de formar Sala en la deliberación, votación y fallo de los asuntos en los que intervenga en el desempeño de la comisión de servicios con aquellos colegas cuyas resoluciones dictadas en primera instancia tendrá que revisar en el Tribunal Superior de Justicia.

3. La cuestión planteada incide sobre varios principios del Texto de Principios de Ética Judicial:

Principio 2: El juez y la jueza deben situarse en una disposición de ánimo que, al margen de sus propias convicciones ideológicas y de sus sentimientos personales, excluya de sus decisiones cualquier interferencia ajena a su valoración de la totalidad de la prueba practicada, a la actuación de las partes en el proceso, de acuerdo con las reglas del procedimiento, y a su entendimiento de las normas jurídicas que haya de aplicar.

Principio 23: El juez y la jueza evitarán que tanto el ejercicio de actividades profesionales ajenas a su función como la participación voluntaria en planes de refuerzo o sustitución perjudiquen el mejor desempeño jurisdiccional.

III. ANÁLISIS DE LA CUESTIÓN.

4. La comisión de servicios del consultante se encuadra dentro de la participación voluntaria en planes de refuerzo o sustitución a que alude el Principio 23 del Texto de Principios de Ética Judicial. El tenor de la consulta y las explicaciones ofrecidas permiten descartar que la cuestión planteada se refiera a un posible perjuicio para el desempeño jurisdiccional relacionado con la perturbación que para el funcionamiento de la Sección Penal del Tribunal Superior de Justicia pudiera derivarse de la obligación de abstención, ya que aclara el consultante que no existe posibilidad de confusión o superposición entre los asuntos cuyo conocimiento corresponde al mismo en desempeño de la comisión de servicios y los asuntos que se resuelven en dicho órgano en primera instancia y que pueden ser objeto de revisión en el Tribunal al que ha sido destinado. Tampoco se hace mención en la consulta a que el desempeño de la comisión de servicios conlleve un grado de exigencia que sea capaz de limitar la dedicación del consultante para atender adecuadamente su función en la plaza de la que va a tomar posesión como titular. Sin embargo, sí se plantea la incidencia que pueda tener la relación entre el consultante y sus colegas de la Audiencia Provincial una vez que pase a ocupar su plaza en el Tribunal Superior de Justicia en caso de seguir desempeñando la comisión de servicios aludida.

Procede efectuar una valoración a la luz del Principio 23, que habla genéricamente del deber de evitar lo que pueda perjudicar el mejor desempeño jurisdiccional. Expresión que, desde un punto de vista ético, no debe entenderse limitada a la cantidad y calidad de la producción jurisdiccional sino a todos los aspectos, incluidos los personales, que pueden influir en la misma.

5. Es evidente que entre los integrantes de la Carrera Judicial se establecen relaciones de naturaleza profesional y en ocasiones de naturaleza más personal. La judicatura es un colectivo de profesionales de dimensiones reducidas, existiendo frecuente contacto entre sus miembros, que puede derivar del desempeño de su actividad en un mismo territorio, de la participación en cursos de formación, de compartir actividades asociativas, o del acceso a la Carrera Judicial como parte de una misma promoción, entre otras causas.

Dejando aparte los supuestos legales de incompatibilidad o de deber de abstención, no apreciamos que la revisión de las resoluciones contravenga principio alguno de ética judicial pese a la existencia de tales relaciones personales entre quien dictó la resolución y quien resuelve el recurso. Ahora bien, no puede ignorarse que uno de los espacios donde se desarrollan relaciones interpersonales de mayor intensidad es el de los órganos colegiados, entre los que se hallan las Audiencias Provinciales. En las secciones penales de las Audiencias Provinciales la resolución de gran parte de los recursos de apelación requiere formar sala de tres magistrados que han de deliberar y votar el fallo del recurso, lo que genera una inevitable interdependencia entre quienes forman parte del tribunal colegiado basada en una intensa relación profesional.

6. El hecho de que uno de los magistrados que participan en algunas deliberaciones de la Audiencia Provincial pase a formar parte de otro órgano judicial que tiene entre sus competencias resolver recursos de apelación contra las resoluciones de dicha Audiencia Provincial dictadas en primera instancia no contraviene precepto legal alguno, ni tampoco contraviene de forma objetiva los Principios de Ética Judicial.

Aunque la situación descrita en la consulta no sea habitual, tampoco es desconocida la situación de magistrados que comparten el mismo tribunal y que deban revisar resoluciones de sus colegas destinados en el mismo tribunal. Puede hacerse referencia como ejemplo a los magistrados de la Sala Segunda del Tribunal Supremo o de las Salas Civil y Penal de los Tribunales Superiores de Justicia que deban revisar resoluciones de los nombrados como magistrados instructores en las causas penales seguidas contra aforados, o a los magistrados de las Salas de lo Contencioso-Administrativo de los Tribunales Superiores de Justicia que deben resolver recursos de casación autonómica contra resoluciones dictadas por otros magistrados integrados en la misma Sala.

En el supuesto planteado en la consulta, la disparidad entre los asuntos en cuya resolución participa el consultante en desempeño de la comisión de servicios y aquellos que deberá conocer en segunda instancia en el Tribunal Superior de Justicia, unida a la discriminación entre la relación personal y la profesional que de forma habitual realizan los jueces y magistrados en el desempeño de su función, permite concluir que la continuación en el desempeño de la comisión de servicios no contraviene por sí sola los Principios de Ética Judicial.

7. No obstante, en caso de que la relación personal fraguada entre quien desempeña la comisión de servicios y sus colegas de la Audiencia Provincial sea de tal intensidad que, sin concurrir supuestos legales de incompatibilidad o de deber de abstención, considere que puede afectar en lo sucesivo a su ecuanimidad o que puede dificultar de algún modo la serenidad con la que el juzgador debe enfrentarse a la valoración y resolución de los asuntos sometidos a su consideración, sería aconsejable dejar de desempeñar tal comisión de servicios en la medida en que el Principio 2 del Texto de Principios de Ética Judicial menciona la obligación ética de situarse en una disposición de ánimo que deje al margen sentimientos personales que puedan generar interferencias ajenas al proceso.

IV. CONCLUSIÓN.

A la vista de lo anterior, emitimos la siguiente opinión:

i) El mantenimiento de una comisión de servicios desempeñada en una Sección Penal de Audiencia Provincial por parte de un Magistrado que ha obtenido plaza en la Sección Penal del Tribunal Superior de Justicia de la misma Comunidad Autónoma, en aquellos supuestos en que no se genere incompatibilidad o deber de abstención, no contraviene los Principios de Ética Judicial.

ii) No obstante, en caso de que la relación personal fraguada entre quien desempeña la comisión de servicios y sus colegas de la Audiencia Provincial sea de tal intensidad que pueda afectar a su disposición de ánimo en la resolución de los asuntos sometidos a su conocimiento en la Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia, sería aconsejable dejar de desempeñar tal comisión de servicio.