Título del dominio del reivindicante

Sentencia de la Audiencia Provincial de Teruel 53/2013, de 18-7-2013, FD 2º, Ponente Ilma. Sra. Dª. María-Teresa del Caso Jiménez, ECLI:ES:APTE:2013:95

📕 Artículo 348 del Código Civil

Que el actor justifique su derecho de propiedad sobre los bienes reclamados fundado en título legítimo de dominio mediante documentos públicos o privados, o mediante la causa idónea que da nacimiento a la relación en que el derecho real de propiedad consiste, o en su defecto en la posesión inmemorial, o en la posesión continuada en el plazo marcado para la prescripción ordinaria o extraordinaria conforme a los artículos 1.941, 1.959 y 1.963 del Código Civil. En este sentido debe precisarse que, las certificaciones catastrales, las administrativas de tipo fiscal-tributario, o incluso las del propio Registro de la Propiedad, no constituyen justificaciones del derecho de dominio, por cuanto la inclusión de una finca en estos Registros no pasa de constituir un indicio de que el bien descrito puede pertenecer a quien figura como titular del pago de los correspondientes impuestos, o porque la inscripción registral de la propiedad aunque confiere legitimación a su titular y le otorga la presunción de existencia, pertenencia y posesión de la finca, relevándole de probar su dominio con la consiguiente inversión de la carga de la prueba (artículo 38 de la Ley Hipotecaria), descansa en simples declaraciones de los otorgantes quedando fuera de protección los datos descriptivos de la finca, de forma que frente a los títulos inscritos pueden oponerse otros que los contradigan.