Imparcialidad judicial y relación de amistad en el pasado con una de las partes. Dictamen 20/2019, de 16-3-2020

🏠Constitucional > Poder Judicial > Dictámenes de la Comisión de Ética Judicial


📕 Dictamen (Consulta 20/2019), de 16-3-2020. Imparcialidad; relación de amistad en el pasado con una de las partes; la comisión no es competente para apreciar la concurrencia de causas de abstención y recusación; esfuerzo especial por advertir si puede verse afectado por un prejuicio negativo o positivo para evitarlo:

I. CONSULTA.

En un procedimiento ordinario, el demandado, declarado en rebeldía, es un antiguo compañero de instituto con quien mantuve amistad en mi adolescencia y juventud. Aunque hace unos quince años que no sé nada de esta persona ni me une amistad en la actualidad, lo cierto es que en el pasado sí que fue parte de mi círculo de amistades. Si bien esta situación del pasado no interfiere en la decisión que pudiera tomar, desde una perspectiva ética me asaltan dudas. Por ello planteo si esta amistad del pasado puede considerarse como causa de abstención o recusación, o, no me inhabilita para decidir la cuestión de fondo. Les rogaría, si es posible, celeridad en la respuesta pues ha sido una vez finalizado el acto de audiencia previa y quedar las actuaciones para sentencia cuando, al profundizar en el expediente, he podido constar este hecho.

II. OBJETO DE LA CONSULTA.

1. Se pide el parecer de la Comisión sobre la posible transcendencia ética de intervenir y dictar sentencia por parte de un Magistrado que en el pasado mantuvo relación de amistad con una de las partes, en este caso con la parte demandada, declarada en situación de rebeldía. Asimismo, se pregunta si dicha circunstancia puede considerarse causa de abstención o recusación.

2. La cuestión guarda relación con la imparcialidad y, en concreto, con los siguientes principios:

Principio 10. La imparcialidad judicial es la ajenidad del juez y de la jueza respecto de las partes, para con las que han de guardar una igual distancia, y respecto del objeto del proceso, con relación al cual han de carecer de interés alguno.

Principio 11. La imparcialidad opera también internamente respecto del mismo juzgador o juzgadora a quien exige que, antes de decidir un caso, identifique y trate de superar cualquier prejuicio o predisposición que pueda poner en peligro la rectitud de la decisión.

Principio 12. El juez y la jueza no pueden mantener vinculación alguna con las partes ni mostrar favoritismo o trato preferencial que ponga en cuestión su objetividad ni al dirigir el proceso ni en la toma de decisión.

Principio 16. La imparcialidad impone también el deber de evitar conductas que, dentro o fuera del proceso, puedan ponerla en entredicho y perjudicar la confianza pública en la justicia.

Principio 18. Todo miembro de la Carrera Judicial ha de evitar situaciones de conflicto de intereses y, en el caso de que estas se produzcan, ha de ponerlas de manifiesto con la mayor transparencia y a la mayor brevedad, a través de cualquiera de los mecanismos legalmente previstos.

III. ANÁLISIS DE LA CUESTIÓN.

3. La consulta planteada se encuentra en una fina línea que discurre entre las causas de abstención legalmente previstas, por un lado, y la afectación de los Principios de Ética Judicial, por otro, por lo que, en su examen, deben analizarse ambas cuestiones.

4. En el primer caso, los motivos de abstención vienen regulados en la Ley Orgánica del Poder Judicial (art. 219 LOPJ) que establece, además, el cauce procesal y la competencia para decidir sobre su apreciación (arts. 221 y ss. LOPJ). El juicio sobre la existencia o no de una causa de abstención, y, en su caso, de recusación, le corresponde a la instancia jurisdiccional prevista, para cada caso, en la LOPJ.

El dilema que puede tener un juez sobre la procedencia o no de abstenerse es materia ajena al ámbito propio de esta Comisión de Ética Judicial, de suerte que no podemos dar nuestra opinión al respecto, al no tener atribuida la facultad de juzgar sobre la concurrencia de una causa de abstención, como ya advertimos en los dictámenes 8/2018 y 2/2019, entre otros.

5. Ahora bien, en el supuesto en que se entendiera que la consulta trasciende al comportamiento ético que debe seguir el juez en un procedimiento en el que una de las partes es un antiguo amigo, corresponde a esta Comisión analizar la incidencia de la citada situación en relación con los Principios de Ética Judicial.

El principio de imparcialidad trata de impedir, fundamentalmente, que durante el proceso el juez pueda tener vinculación alguna con las partes, mostrar favoritismo o trato preferencial que ponga en entredicho su objetividad a la hora de dictar sentencia.

Ciertamente, la circunstancia de haber mantenido amistad o enemistad con una de las partes, aunque haya sido hace mucho tiempo, representa un riesgo para la imparcialidad o, cuando menos, para la apariencia de imparcialidad. Por eso, de no apreciarse causa de abstención, conforme al Principio 11, el juez debería tratar de identificar cualquier prejuicio o predisposición que internamente pudiera mantener, a fin de superarlo y conjurar ese riesgo que pudiese pesar sobre la rectitud de su decisión.

La forma de evitar que juzguemos guiados por un sesgo inconsciente, en este caso, consiste en abstraerse del nombre de las partes, es decir, resolver el procedimiento como si de un tercero ajeno al juez se tratara, lo que pasa por centrarse en la documentación obrante en las actuaciones y en la prueba practicada en el acto del juicio, que habrá de ser examinada y valorada con la misma diligencia que en cualquier otro procedimiento.

IV. CONCLUSIÓN.

A la vista de lo anterior, la opinión de la Comisión es la siguiente:

i) No es competencia de la Comisión de Ética Judicial dictaminar si en un caso concreto concurre o no una causa de abstención o recusación.

ii) En un caso como el planteado en la consulta, si no se aprecia la causa de abstención, el juez debe hacer un esfuerzo especial por advertir si puede verse afectado por un prejuicio negativo o positivo frente a las pretensiones que se deducen contra el demandado y tratar de juzgar el caso con la máxima objetividad, como si de un tercero ajeno se tratara.