El plazo para el ejercicio de acciones por el beneficiario contra la aseguradora de un seguro de accidentes por fallecimiento es de 5 años, ex artículo 23 de la Ley de Contrato de Seguro

12-5-2021 El Pleno de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo estima el recurso del beneficiario de un seguro de accidentes al rechazar la prescripción para el ejercicio de acciones. El alto tribunal dictamina que el plazo es el previsto en el art. 23 LCS, 5 años, y no el general establecido en el Código Civil (CGPJ).

El plazo para el ejercicio de acciones por el beneficiario contra la aseguradora de un seguro de accidentes por fallecimiento es el previsto en el artículo 23 de la Ley de Contrato de Seguro, 5 años, y no el general establecido en el Código Civil.

Ello se debe a que, pese a no ser el beneficiario parte en el contrato, no es ajeno a este en cuanto su derecho nace de su designación en él.

Y a que la comunicación que le hace la aseguradora por la que reconoce la cobertura del seguro y la indemnización, no altera la naturaleza de su obligación a efectos de la prescripción de la acción conforme al artículo 23 de la Ley de Contrato de Seguro.