La decisiva importancia de la Red Natura 2000 en cualquier tipo de pretensión de modificación de usos de suelos, mediante la imprescindible Declaración de Impacto Ambiental, suficientemente fundamentada, en el seno de expedientes de licencias o autorizaciones administrativas de actividades que supongan dicha alteración

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Comentario de la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, de 17 de diciembre de 2020 (Sala de lo Contencioso-Administrativo).

The decisive importance of the Natura 2000 Network in any type of claim to modify land uses, through the essential Environmental Impact Statement, sufficiently substantiated, within the files of licenses or administrative authorizations of activities that involve said alteration.

Commentary on the Sentence of the Superior Court of Justice of Navarra of December 17, 2020 (Contentious-Administrative Chamber).

La sentencia comentada constituye un ejemplo de la tensión existente entre la protección del medio ambiente, y las aspiraciones de desarrollo económico de aquellos espacios que han quedado integrados en la Red Natura 2000. Un Tribunal entiende que la puesta en marcha de un regadío solicitado, es incompatible con la conservación de las aves esteparias existentes en la zona, y que dieron lugar a su inclusión en la Red. Y ello pese a que, según parece, algunas de esas parcelas ya estarían siendo regadas desde hacía décadas con aguas de un canal cercano.

The commented sentence constitutes an example of the tension between the protection of the environment, and the aspirations of economic development of those areas that have been integrated into the Natura 2000 Network. The Court understands that the implementation of the requested irrigation is incompatible with the conservation of the steppe birds existing in the area, and which led to their inclusion in the Network. And this despite the fact that, it seems, some of these plots have already been being irrigated for decades with waters from a nearby canal.

En el caso concreto de esta sentencia, unos particulares interponen recurso contencioso-administrativo contra un Acuerdo de la Administración Autonómica, por el que se aprueba un expediente administrativo de modificación de lo que se denomina Proyecto Sectorial de Incidencia Supramunicipal de zona regable, y que limitaba dicha zona, en perjuicio de algunos agricultores, a los que se les denegaba a la postre el carácter regable de sus parcelas, manteniéndolas como secano.

Los recurrentes son estos agricultores de parcelas afectadas por el proyecto, que contaban con distintas concesiones administrativas para el riego de sus tierras, y a pesar de ello, quedan relegadas sus tierras al secano, por motivos ambientales. Al respecto, la tramitación y aprobación del proyecto recurrido, implicaría un cambio y limitación de zonas de regadío, siendo así que las parcelas de los recurrentes se quedarían fuera de dicha ampliación, dejando sus parcelas como zona de secano, a su parecer de forma arbitraria y carente de motivación, mostrando por ello su oposición.

La problemática que se plantea se sitúa en el hecho de que algunas de las parcelas excluidas de la ampliación, en realidad, ya estarían siendo regadas desde años, siendo que su exclusión actual correspondería a una cuestión ambiental. En concreto, a la existencia en la zona de aves esteparias que deben ser conservadas dada la existencia de una Zona de Especial Protección para las Aves, dentro de la Red Natura 2000.

Los recurrentes alegan la arbitrariedad de la administración, en el sentido de que la inclusión o no de sus parcelas en la modificación de la zona de regadío, no se ha hecho de manera justificada, entre otras cuestiones, porque su consideración como zonas regables en nada afectaría a los objetivos y medidas de conservación de las aves esteparias.

No opina así la Sala desestimando el recurso, al comprobar que, en la Declaración de Impacto Ambiental incluida en el expediente, la administración habría justificado suficientemente la imposibilidad de cumplir con los objetivos de conservación establecidos para las aves esteparias, en el caso de que las parcelas citadas se declarasen de regadío.

De igual manera, comprueba la Sala que tal inclusión como regadío, colisionaría con los objetivos de protección recogidos en el plan de gestión aplicable a la Zona de Especial Protección para las Aves.

La aplicación de tales criterios en este caso determina la desestimación del motivo, puesto que se motivó en la contestación a las alegaciones realizada por la Declaración de Impacto Ambiental, en el seno del expediente, que las solicitudes de ampliación del regadío, y por tanto cambio de uso del suelo, resultan incompatibles con los objetivos de protección de la Red Natura 2000.

Por tanto, considera que la resolución de exclusión de las parcelas de los demandantes en el proyecto de regadío, está suficientemente motivada, en cuanto a la protección de la avifauna esteparia porque, aunque en las parcelas concretas no haya colonias de aves esteparias, con presencia actual o reciente, las parcelas están incluidas en la zona ZEC de protección en la que se debe llevar a cabo un plan de recuperación y conservación de la fauna esteparia.

No puede estimarse la alegación del recurrente, puesto que el hecho de estar ubicadas en un Área de Interés para la Conservación de Avifauna Esteparia, algunas y, otras, en la Zona de Especial Conservación, dentro de los criterios para determinar la viabilidad ambiental de las diferentes zonas, se señala que las áreas regables seleccionadas no deben entrar en colisión con los objetivos de protección de la Red Natura 2000, sin que a ello obste ni tan siquiera que el estado actual de cosas en dichas parcelas, sean en la práctica diferentes a su carácter de secano, debiéndose impedir la consumación, por vía de los hechos, dicha afección a la Red por cambio de usos del suelo.

Para finalizar, lo que se entiende perfectamente factible, es establecer indemnizaciones por establecer limitaciones de usos y actividades, que podrá convenirse con otras formas de indemnización, tales como el otorgamiento de ayudas, subvenciones, la provisión de servicios u otros medios de fomento a los propietarios afectados.