Medidas de compensación ambiental

Environmental compensation measures.

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La estatal Ley 21/2013, de Evaluación Ambiental, es de recordar, que incorpora una interesante, y poco usada, herramienta adicional a la protección ambiental, consistente en la posible imposición y garantía previa a la aprobación de proyectos de “medidas de compensación ambiental”, algunas hoy en día en nuestro ordenamiento como mucho implementadas con carácter experimental o piloto, como son los denominados “Bancos de conservación de la naturaleza”.

Las medidas de compensación ambiental, pretenden compensar los impactos ambientales derivados de proyectos de desarrollo socioeconómico.

Los impactos ambientales provenientes de proyectos de desarrollo socioeconómico siempre fueron considerados inevitables e inherentes a estos, bajo la premisa de que los deterioros se encontraban justificados a razón de los beneficios económicos y sociales que aportaban.

Sin embargo, aunque escasamente aplicado, se ha ido abriendo paso en nuestro sistema jurídico, un régimen de responsabilidad medioambiental, bajo el cual los promotores se encuentran obligados no solo a prevenir o minimizar los impactos de sus proyectos, sino a compensar aquellos considerados inevitables o irreparables, siendo necesario incluir estas medidas en la solicitud de inicio del procedimiento de evaluación ambiental. Las medidas de compensación ambiental son todas aquellas cuyo principal objetivo es compensar los daños ambientales que persisten después de aplicar las estrategias de prevención o mitigación. Es decir, al no poder ser prevenido o corregido el daño, este puede ser compensado por actuaciones ambientales positivas en un sitio diferente u orientadas a mejorar un recurso natural diferente al que fue dañado.

The state Law 21/2013, on Environmental Assessment, it is worth remembering that it incorporates an interesting, and little used, additional tool for environmental protection, consisting of the possible imposition and guarantee prior to the approval of projects of «environmental compensation measures.”, Some today in our ordinance at most implemented on an experimental or pilot basis, such as the so-called“Nature Conservation Banks.

The environmental compensation measures are intended to compensate for the environmental impacts derived from socio-economic development projects.

The environmental impacts from socioeconomic development projects were always considered unavoidable and inherent to these, under the premise that the deterioration was justified by reason of the economic and social benefits they provided.

However, although hardly applied, an environmental liability regime has been making its way into our legal system, under which developers are obliged not only to prevent or minimize the impacts of their projects, but to compensate those considered unavoidable or unavoidable. irreparable, being necessary to include these measures in the request to initiate the environmental assessment procedure. Environmental compensation measures are all those whose main objective is to compensate for the environmental damage that persists after applying prevention or mitigation strategies. In other words, as the damage cannot be prevented or corrected, it can be compensated by positive environmental actions in a different site or aimed at improving a natural resource different from the one that was damaged.

Compensación ambiental en las leyes españolas.

El artículo 46.5 de la Ley 42/2007 de Patrimonio Natural y Biodiversidad, prevé que en los Espacios adscritos a la Red Natura 2000, cuando se considere desarrollar un proyecto, aun cuando presente una evaluación ambiental desfavorable, pero sea necesario debido a “razones de índole social o económico”, la administración pública deberá poner en marcha las medidas compensatorias requeridas para contrarrestar el daño inevitable.

Por su parte, la Ley 26/2007, de Responsabilidad Medioambiental, define a la reparación compensatoria como “toda acción adoptada para compensar las pérdidas provisionales de recursos naturales o servicios de recursos naturales…”.

Podemos pues definirlas como; “medidas específicas incluidas en un plan o proyecto, que tienen por objetivo compensar, lo más exactamente posible, su impacto negativo sobre la especie o el hábitat afectado”.

Y así también, la Comisión Europea, las considera como; “Medidas específicas adicionales a las ya establecidas por las Directivas para el cuidado de la naturaleza, cuyo objeto es el contrapeso del impacto negativo generado por un proyecto, por la vía de una compensación directamente proporcional al daño generado en los ecosistemas o las especies que habitan en ellos”.

La comisión además señala que estas medidas solo deberán ser utilizadas como un último recurso.

Las acciones de compensación son subsidiarias, y baja ninguna circunstancia son sustitutorias de las medias de reparación primaria, o prevención de los impactos ambientales.

El derecho ambiental contempla un principio llamado “jerarquía de mitigación”, que detalla el orden de prioridad de las acciones que se pueden implementar como respuesta a un impacto ambiental, teniendo por objetivo una mayor sostenibilidad de los proyectos de desarrollo y una mejor gestión de sus potenciales impactos ambientales.

En la primera instancia de esta jerarquía se encuentra la prevención del deterioro ambiental por la vía de la no actuación, o “Alternativa cero”, o, en su defecto, se debe buscar la prevención de todos los daños posibles, mediante una reestructuración del desarrollo del proyecto.

En segundo lugar, se encuentran las medias de mitigación; cuando se evalúa que el proyecto no se puede efectuar sin prevenir cierto grado de impacto, por lo cual este debe ser minimizado en la mayor manera posible.

El tercer peldaño de la jerarquía señala el uso de las medias de restauración y rehabilitación de los activos naturales dañados a raíz del impacto que persistan aún después de su mitigación.

Y, en última instancia, se encuentra la compensación ambiental: ya que se agotaron todas las opciones de prevención, mitigación y restauración, solo queda crear nuevos valores naturales para poder compensar aquellos perdidos. En teoría, con la aplicación correcta de esta jerarquía se habrá producido una situación en donde se obtienen los beneficios del proyecto, pero no a costa de un elevado deterioro ambiental, ya que el balance ecológico se mantiene en equilibrio, al haberse compensado los impactos por medio de la creación de nuevos valores naturales.

Principio de no pérdida neta de valores ambientales.

Todo ello, en definitiva, debe garantizar que se cumpla el principio de no pérdida neta de biodiversidad, debiendo la administración deber ser extremadamente cuidadosa cuando decida otorgar una autorización ambiental por “razones imperiosas de interés público”.

El posible lugar donde se han de efectuar las medidas de compensación, puede plantearse si lo será en el lugar donde se originó el daño o en un lugar diferente.

Lo importante es que se haga compensación general de los deterioros, aunque las mejoras ambientales se realicen en un lugar diferente o alternativo, con medidas de reparación complementarias y criterios de equivalencia recurso-recurso y servicio-servicio.

El desarrollo socio-económico no tiene por qué siempre entrar en conflicto con la integridad del medio ambiente, pero, cuando exista un conflicto, siempre se le debe dar prioridad a la integridad ambiental. Y es por esto que la compensación ambiental pudiera resultar de gran utilidad, puesto que se permite obtener el beneficio potencial de los proyectos de desarrollo, pero no a costa de la degradación irreparable e irreversible en el entorno ambiental.