La reinversión en una vivienda habitual en fase de construcción dentro del plazo de 2 años desde la enajenación de la anterior, otorga derecho a la exención en el IRPF

4-3-2021 El Tribunal Supremo fija que la reinversión en una vivienda habitual en fase de construcción dentro del plazo de 2 años otorga derecho a la exención en el IRPF. El Supremo desestima un recurso de casación del Abogado del Estado, que consideraba que debía condicionarse el cumplimiento del plazo de 2 años a la entrega material de la vivienda construida (CGPJ)

La interpretación de los artículos 38.1 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, y 41 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, cuando la reinversión se materializa en una vivienda que se halla en fase de construcción, es la de que el plazo de 2 años establecido reglamentariamente para reinvertir es aquel del que dispone el contribuyente, y debe contarse desde la transmisión de su vivienda, bastando a tal efecto -para dar cumplido el requisito- con que en dicho plazo reinvierta el importe correspondiente, sin necesidad de que adquiera el dominio de la nueva vivienda, mediante su entrega material, o de que la construcción de ésta haya ya concluido.