2021 PEC PC 1

PEC PROCESAL CIVIL

SUPUESTO DE HECHO:

Doña A ejercita un acción declarativa de derechos para que se declare judicialmente, cuales son las verdaderas cuotas de propiedad del inmueble urbano y se condene a los demandados a estar y pasar por tal declaración y se ordene la pertinente rectificación de los libros del Registro de la Propiedad, para adecuar los asientos a las cuotas reales que se declaren, basando la acción en que las cuotas que constan en los respectivos títulos de propiedad y en el Registro de la Propiedad, no se corresponden con las que consta en el Catastro, aportando en sustento de sus alegaciones los documento nº. 4 y 5, consistente en resolución de Catastro donde se establecen las cuotas correspondientes y se fijó los coeficientes de propiedad, cuotas que son reflejadas con exactitud por el demandante en los hechos de la demanda apartado quinto.

Sin embargo, en el suplico de la demanda dicha proporción de las cuotas se solicita en un porcentaje distinto.

Dado traslado de la demanda, los demandados contestan a la misma señalando el error de la demanda en cuanto a los coeficientes de participación recogidos en el suplico con respecto a los recogido en los hechos de la demanda.

Doña A presenta escrito admitiendo que ha cometido un error de transcripción en el suplico de la demanda y solicita su rectificación.

CUESTIONES:

A. ¿Es posible subsanar errores que se hayan podido cometer en el suplico de la demanda?.

B. Si el letrado de la administración de justicia considera que la demanda incurre en algún defecto ¿Qué debe hacer?. ¿Cualquier defecto de la demanda es subsanable?.

C. ¿Cuál es el momento procesal para subsanar los errores?. ¿Qué límite habría para la subsanación de errores?. ¿A través de esta corrección se pueden modificar los hechos?.

DERECHO APLICABLE:

Artículos 399, 400, 404 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

EJERCICIO:

Redacte las alegaciones realizadas por el demandante respecto de la acción ejercitada y el suplico.