Hay reinversión cuando el nuevo activo adquirido iguala o supera el precio obtenido de la enajenación del activo precedente.
Por reinversión debe entenderse un acto negocial jurídico económico, dándose la realidad del mismo y cumpliéndose con los períodos establecidos por ley y siempre con independencia de los pagos monetarios del crédito/préstamos/deuda hipotecaria asumida en la nueva adquisición.