Las actuaciones previas a la comunicación del inicio del procedimiento al obligado tributario no pueden considerarse actuaciones inspectoras a efectos del cómputo del plazo

3-8-2020 El Tribunal Supremo fija criterio sobre la duración de los procedimientos de inspección tributaria cuando hay entrada autorizada a domicilio. Las actuaciones previas a la comunicación del inicio del procedimiento al obligado tributario no pueden considerarse actuaciones inspectoras a efectos del cómputo del plazo (CGPJ)

STS 935/20, de 7-7-2020, ECLI:ES:TS:2020:2222

En los supuestos en los que la Administración tributaria solicita autorización judicial para la entrada en domicilio y, con ocasión de los datos obtenidos en dicha entrada, inicia después un procedimiento inspector, las actuaciones realizadas con carácter previo al inicio de ese procedimiento de inspección tributaria, que se produce mediante su comunicación formal al obligado tributario, no pueden considerase actuaciones inspectoras a efectos del cómputo del plazo de duración máxima regulado en el artículo 150 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.