El derecho a un buen nombre

Aránzazu Solís

En nuestro país las personas nos designamos por el nombre y los dos apellidos, correspondientes a ambos progenitores. A efectos legales, el concepto de nombre civil hace referencia precisamente a eso: al conjunto del nombre y los apellidos. En el caso de existir sólo una filiación reconocida, ésta determina los apellidos, pudiendo el progenitor determinar el orden de los mismos al tiempo de la inscripción.

El nombre civil sirve para distinguir a una persona de todas las demás. La jurisprudencia del Tribunal Supremo es constante en la afirmación de que el derecho al nombre es un derecho de la personalidad, integrante de un patrimonio moral.

La sentencia de ‪14 de marzo de 1969 calificó al nombre como «un auténtico patrimonio moral de carácter irrenunciable e imprescriptible».

¿Y qué nombre vais a ponerle?.

El nombre que llevará el bebé suele ser casi lo primero que te preguntan cuándo te encuentras en la dulce espera.

Es un dato que suscita siempre curiosidad e interés. Se opte por uno de tradición familiar, bien sea otro totalmente novedoso en la familia: no suele dejar a nadie indiferente. Y aunque elegirlo puede parecer una tarea sencilla, en realidad supone un acto de gran importancia y trascendencia, por lo se debe estar muy convencido de la decisión tomada.

Al ser algo que nos acompañará siempre, resulta importante pensar en la estética del conjunto, eligiendo el nombre sin perder de vista los apellidos, para que quede lo más armonioso posible. Entiéndase, por ejemplo, un nombre preferentemente corto si el primer apellido es muy largo, pero también puede optarse por un nombre menos común si los apellidos que le corresponden son de uso muy generalizado, a fin de darle más singularidad al conjunto. Meros ejemplos cargados de subjetividad, claro está.

Porque si algo resulta cierto es que los nombres los hacen las personas, y a todos nos habrá pasado que nos guste mucho o nada un nombre por recordarnos a una u otra persona. Y que lo que un día nos suena raro o peculiar con el tiempo puede gozar de una sonoridad maravillosa.

Creatividad: ¿con límites?.

Existe un amplio margen de libertad para la imposición del nombre. No podrá consignarse más de un nombre compuesto, ni más de dos simples. Tampoco son posibles un diminutivo que no haya alcanzado sustantividad o los que induzcan a error en cuanto al sexo. Cualquier nombre puede ser impuesto siempre que objetivamente no perjudique a la persona.

La Ley permite sustituir el nombre por el equivalente onomástico en cualquiera de las lenguas españolas, a petición del interesado o su representante legal. También cabe solicitar, al llegar a la mayoría de edad, la alteración del orden de los apellidos en el caso de desearlo.

Pequeños grandes avances.

En esta aventura que supone elegir nombre, han resultado de gran ayuda los cambios legislativos operados desde la ley 40/1999, de ‪5 de noviembre, que permitió por primera vez alterar el orden de transmisión de los apellidos (hasta dicha reforma, siempre había primado en nuestro ordenamiento el apellido paterno). La reforma permitió poner en primer lugar el apellido de la madre, siempre que hubiera consenso.

Tras la reforma del Registro Civil, vigente en la actualidad, ya no prima el apellido paterno y los padres deberán de ponerse de acuerdo en el orden de los apellidos en la solicitud de inscripción en el Registro Civil. Si no se hace constar el orden, o existiera desacuerdo, será el encargado del Registro Civil quien establezca dicho orden atendiendo al interés superior del menor, en el plazo de tres días.

Estos cambios legislativos no sólo suponen un avance hacia la igualdad, sino que además permiten elegir el nombre deseado acompañado o seguido en primer lugar del apellido con el que combine o suene mejor, lo cual es todo un logro.

Los nombres más puestos hoy.

Siempre está «de moda» poner un determinado nombre, muchas veces por influencia de personas célebres y conocidas que los han elegido para sus hijos, y por imitación acaba poniéndose incluso en exceso. Después suele pasar la moda, y aunque se siga poniendo, ya no se oye con tanta asiduidad. También pueden resultar atractivos los nombres de personajes de series o películas del momento.

Según datos publicados recientemente por el INE, los nombres más puestos en el año 2018 en Aragón han sido Martín y Lucía, seguidos de Diego y Sofía. En el conjunto global del país, los nombres más puestos durante el pasado año han sido Hugo y Lucía, seguidos de Lucas y Sofía.

Tanto si se elige uno menos oído como otro más utilizado, lo importante es que sea el preferido de los padres. El problema puede venir cuando los progenitores no consiguen ponerse de acuerdo con uno. Una manera de solucionar el tema de forma justa sería la siguiente:  si uno de los dos elige el nombre, el que cede puede decidir el orden de transmisión de los apellidos, logrando de esta forma solucionar un tema importante y para siempre de forma muy equitativa. Téngase en cuenta que el orden de los apellidos inscrito para el mayor de los hijos regirá para las posteriores inscripciones de sus hermanos del mismo vínculo.

Dicha norma tiene como misión garantizar la uniformidad en la familia, para que los hermanos no tengan distintos apellidos.

El nombre requiere de una mínima exigencia de seguridad jurídica. No está en manos del interesado cambiar arbitrariamente de nombre o apellidos. Lo cual no obsta para que, en ciertos casos, a petición del interesado, y con la debida autorización e inscripción en el Registro civil sea posible.

El nombre es un regalo que hacemos los padres a los hijos. Con todas las herramientas y posibilidades, pongamos alma en la elección final.