La Fiscalía de Medioambiente frente al biocidio de aves rapaces electrocutadas en España

El Ministerio para la Transición Ecológica (MITECO), y la Fundación Amigos Águila Imperial ha calculado las cifras de muerte de más de 33.000 rapaces al año por las electrocuciones en tendidos eléctricos en nuestro país, fenómeno que quizás pasa desapercibido por suceder en medio natural, y no ser habitual se denuncie, ni mucho menos se sancione o al menos corrija; y es preciso concienciar a la sociedad de que salga de su pasividad ante esta tragedia medioambiental, hace tiempo conocida en el sector de las empresas eléctricas, pero hasta hace poco sin ninguna trascendencia en la opinión pública. Se pueden hacer más cosas y avanzar.

https://www.europapress.es/sociedad/medio-ambiente-00647/noticia-192000-337000-aves-mueren-espana-electrocucion-tendidos-electricos-estudio-20190115125407.html

Con estos artículos que voy haciendo, y que he titulado encabezados como “Biocidio”, que al igual que “Geocidio” o “Ecocidio”, están al hilo de la actual y programática “Declaración Universal de los Derechos Humanos emergentes” pretendo acercar la problemática a conocimiento público general, si bien sus connotaciones jurídicas, sobre las carencias e incluso ilegalidad de nuestra regulación reglamentaria, y la escasa actividad administrativa en defensa del medio ambiente y de los animales, me hacen ir dando unas pinceladas jurídicas a la cuestión, en la que es preciso recalcar la inexistencia casi absoluta, no ya de sanciones penales o administrativas, si no la absoluta inaplicación de la Ley de Responsabilidad Ambiental, ante una verdadera catástrofe para la biodiversidad.

Pues bien, en el caso de la Unidad Especializada de la Fiscalía de Medioambiente y Urbanismo, de la Fiscalía General del Estado, esta ha despachado dos importantes oficios o documentos sobre el problema que como se dice, tanto por cantidad o volumen (miles de rapaces) y por la calidad o importancia de las aves muertas (muchas amenazadas de extinción o protegidas) no han de pasar inadvertidos tanto para las propias Fiscalías Provinciales de Medioambiente como para todas las Comunidades Autónomas y el público en general.

1 – El primero de los documentos a los que me refiero se trata de las Conclusiones definitivas correspondientes a la XI Reunión de Fiscales Delegados de Medioambiente y Urbanismo celebrada los días 18 y 19 de febrero de 2019 en Badajoz; en las que expone, en cuanto a electrocuciones de avifauna se refiere, la posición de la Fiscalía respecto de la problemática de mortandad de avifauna protegida en Redes de Distribución de Energía Eléctrica de Alta Tensión. Como la Fiscalía expone, las grandes compañías de distribución eléctrica conocen perfectamente esta problemática, limitándose pasivamente a efectuar correcciones del diseño peligroso de los tendidos sólo cuando la Administración se lo requiere, y destacando la eventual aplicación del artículo 326 bis del Código Penal, del artículo 330 y del 334 CP.

Destaca la posible concurrencia de dolo eventual en cuanto a la comisión por omisión de dichos delitos (artículo 11 del código penal), ya fuera tanto por la existencia de un riesgo grave como por el hecho dañino en sí de la electrocución de un animal; “Obra con dolo el que, conociendo el peligro generado con su acción, no adopta ninguna medida para evitar la realización del tipo” (STS 327/2007, de 27 de abril).

Y destaca también la concurrencia de dolo o imprudencia respecto del artículo 326 bis CP. Como punto de partida y marco normativo complementario, dado el carácter de norma penal en blanco de los tipos penales ambientales, advierte la Fiscalía que no sólo ha de repararse en el Real Decreto 1432/2008 que establece, con carencias, medidas electrotécnicas de protección de la avifauna, porque en virtud del principio de jerarquía normativa, existen leyes de superior rango, además del acervo Comunitario, como la Ley 21/1992 de Industria, la Ley 24/2013 del Sector Eléctrico, la Ley 42/2007 de Patrimonio Natural y Biodiversidad; y la Ley 26/2007 de Responsabilidad Medioambiental, sin olvidar tampoco la primacía y efecto directo del Derecho de la Unión – STJUE de 19 de noviembre de 2019, conforme a principios de atribución, subsidiariedad y proporcionalidad; artículo 191 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, 37 de la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión, o las distintas normas – Reglamentos y Directivas; que incorporan todas ellas obligaciones de protección ambiental, fundamentalmente de carácter preventivo (principio de precaución), así como otra normativa reglamentaria como el Real Decreto 337/2014 que regula las revisiones periódicas de las instalaciones y que completan el panorama normativo a tener en cuenta, si bien con enormes carencias. Y se advierte, que los posibles acuerdos con las eléctricas no pueden entenderse si se dejan de tramitar los correspondientes expedientes sancionadores tal y como obliga el artículo 22.3 de la Ley 26/2007. Y termina recogiendo la posibilidad de demandar por inactividad tanto a la Administración Ambiental como a la Administración Industrial, si bien es conocida la doctrina de nuestro Tribunal Supremo – STS Sala IIIª de 28 de noviembre de 2014 sobre la falta de legitimación, por faltar previsión legal que ampare dicha legitimidad conforme al artículo 19 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, así como el Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal. Tan solo está prevista la intervención del Ministerio Público en aquellos recursos Contencioso – Administrativos derivados de la Ley, y los expedientes administrativos a su amparo, de Responsabilidad Medio Ambiental 26/2007, disposición adicional 8ª.

2 – El segundo de los documentos, de 29/07/2019, trae origen en el Expediente Gubernativo 254/2016; momento en que la Fiscalía de Medioambiente toma conciencia de la enorme gravedad de la problemática de electrocuciones de avifauna y comienza a realizar actuaciones para detectar las causas y las soluciones. Por ello, se procura crear la Red de Seguimiento de la Mortandad de Avifauna Protegida por incidencia en los tendidos eléctricos con el objetivo de conocer el problema y reducir las intolerables cifras de mortandad. Tras un largo periplo de comunicaciones a todos los implicados la Fiscalía lleva a cabo un desolador diagnóstico de la situación, destacando la incompleta y deficiente aplicación del Real Decreto 1432/2008, la total inexistencia de expedientes sancionadores, salvo la honrosa excepción de la provincia de Albacete, así como las innumerables deficiencias de actuaciones y equivocados alegatos jurídicos formulados por la práctica totalidad de las Comunidades Autónomas para intentar justificar la inaplicación de la legislación ambiental y la ausencia de sanciones cuya base podría ser determinados acuerdos ilegales contrarios al mandato del artículo 22.3 de la Ley 26/2007. Por otro lado, la Fiscalía también califica de excelente el trabajo llevado a cabo por los Agentes Medioambientales; expone el catálogo de infracciones administrativas y penales existente, concluye la insuficiente dotación de medios; e insta a las Administraciones a que den cumplimiento a las abundantes previsiones legales con las que se cuenta como herramienta, así como que exige que se dé traslado a la Fiscalía de los hechos de muerte por electrocución. El contundente documento termina solicitando información actualizada de las incidencias y de las actuaciones realizadas.

Como puede deducirse, la Fiscalía intenta aportar soluciones para ayudar a acabar o reducir esta gravísima, acuciante y trágica problemática de pérdida de biodiversidad. No debe extrañar al público y a ONG´s ambientales el interés de la Fiscalía reclamando la imposición de sanciones por parte de las Comunidades Autónomas que intentan ampararse en determinados acuerdos con las compañías eléctricas que no dejan de ser ilegales por cuanto que ello suponga no tramitar los expedientes sancionadores o exigir el cumplimiento de menos obligaciones que las ya previstas en el ordenamiento legal vigente. Puede intuirse también la crítica por la ausencia de reformas reglamentarias que incorporen los preceptos con rango de ley tanto en materia medioambiental como industrial tanto del Real Decreto 1432/2008 como los Reales Decretos 223/2008 y 337/2014, tan poco exigentes en la implementación de medidas de protección, siquiera sean las del Decreto 1.432/2008, y cuyas carencias y posible ilegalidad he tratado en artículos precedentes.